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Sede Jurídica


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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SEDE JURÍDICA. Es el lugar donde el Derecho considera localizada una persona para efecto Jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente.

CLASES DE SEDE JURÍDICA. Las principales sedes jurídicas son:

1. El domicilio.

2. La residencia.

3. La habitación.

4. La morada.

El domicilio. Se podría definir como el lugar de la sede legal, donde se encuentran el centro de actividades jurídicas de la persona. (Art. 27 CC)

La residencia. Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias.

Habitación. Constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y residencia.

Morada. Lugar específico donde se vive habitualmente. Casa, vivienda. Cualquier dependencia de la casa, si forma un todo con ella..

CLASES DE DOMICILIO.

Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.

Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

El domicilio puede clasificarse en especial o general

• El domicilio especial es el que es considerado por la leycomo domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.

• El domicilio general considerado por la ley para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.

DETERMINACIÓN DE DOMICILIO.

Determinación del domicilio general voluntario o libre, legal o forzoso.

Determinación Directa:

Es el lugar donde habita la persona, como su familia inmediata; la continuidad y duración de la habitación en ese lugar; condiciones materiales de la habitación; lugar donde se encuentran situados los bienes de esa persona, lugar donde la persona ejerza su profesión u oficio, lugar donde tenga sus cuentas bancarias.

Determinación Indirecta:

Este tipo de determinación parte de la teoría del último Domicilio, que consiste en que toda persona conserva su último domicilio, a menos que lo haya cambiado.

Domicilio aparente:

La forma de determinar indirectamente o de manera directa es en ciertos casos insegura, porque el interesado no conoce bien todos los negocios e intereses de la persona cuyo domicilio se quiere determinar.

CAMBIO DE DOMICILIO.

Según Aguilar Gorrondona explica el cambio de domicilio en tres formas:

a) A que cambie el domicilio de la persona que presta su domicilio (por ejemplo: cambia el domicilio del hijo menor no emancipado cuando cambia el domicilio conyugal de sus padres).

b) A que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía (por ejemplo una persona emancipada o mayor de edad puede cambiar de domicilio si se le declara entredicha).

c) A que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenía (sea que antes tuviera otro domicilio voluntario o un domicilio legal), lo que no puede suceder sin el concurso de la voluntad de aquella persona". (Art. 29 C.C.)

CAPACIDAD DE LAS PERSONA

Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

CAPACIDAD LEGAL DE GOCE JUDICIAL.

La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles la tiene todo individuo por el solo hecho de ser persona, de manera que es uno de los atributos esenciales de la personalidad.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD.

En materia de capacidad pueden formularse los siguientes principios:

1º Es imposible que una persona (en sentido jurídico, o sea una persona jurídica lato sensu) carezca totalmente de capacidad jurídica, legal o de goce. 2º La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce porque no puede producir plenos efectos jurídicos en cabeza propia el acto de quien no puede llegar a ser titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.

3º En cambio, la capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, pues bien puede ser titular de derechos

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