Segundo Parcial De Estructura
Enviado por minniebsas • 3 de Octubre de 2013 • 935 Palabras (4 Páginas) • 1.791 Visitas
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
SEGUNDO PARCIAL
SEGUNDO CUATRIMESTRE 2012
ALUMNO/A: Guillermina Cheresole (10321)
1. Lean todo el Parcial antes de responder cada pregunta. Asegúrense de haber entendido cada consigna antes de iniciar el trabajo.
2. Tienen tiempo para entregarlo hasta el próximo domingo 25 de NOVIEMBRE inclusive.
3. Coloquen su nombre en cada página y en el archivo.
4. Planifiquen su examen y centren sus respuestas en lo preguntado. Les pedimos que el parcial sea de tres o cuatro carillas A4 escritas en Verdana 11 y con un interlineado de 1,5.
5. Contesten el parcial como “actividad”, no lo envíen por correo, MUCHOS MENOS POR EL FORO.
6. En virtud de problemas tecnológicos, guarden los archivos en versión Word .doc y NO con la versión .docx.
1) Los municipios de su provincia:
i. ¿son autónomos?, ¿por qué?,
ii. ¿se encuentra tal autonomía expresamente receptada en la Constitución provincial? ¿De qué manera?
iii. ¿Existen municipios “de carta o convención”? Ejemplifique con un caso
iv. ¿Cuántos “tipos” de municipios reconoce su Provincia?
v. ¿Existen zonas en su provincia sin gobierno local, directamente administradas por el gobierno provincial?
vi. ¿Tienen los municipios posibilidad de sancionar tributos? ¿En qué materias?
vii. ¿Contempla la Constitución de su Provincia la posibilidad de que los municipios empleen o creen mecanismos de democracia semidirecta?
(en caso de vivir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elija cualquier provincia para efectuar la respuesta).
2) Los acuerdos interjurisdiccionales y los organismos interjurisdiccionales son instrumentos de la relación federal, conforme lo hemos estudiado en la Unidad 4. Deberá indicar y describir algún ejemplo concreto de tales instrumentos en los que participe su Provincia (o C.A.B.A.), explicando los sujetos de la relación federal que los conforman, el objeto, finalidad y todo otro dato que considere relevante.
1)i. Los municipios de mi prov. son considerados autónomos a partir de la reforma de 1994. El art. 123 de la CN, establece que cada prov. habrá de dictar su propia Constitución, de acuerdo al art. 5 de la CN, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. En tanto que en la Constitución de la prov. de Buenos Aires y entre los art. 190 y 197, no se hace referencia alguna a la autonomía de los municipios. La autonomía de la Prov. de Bs. As. es y debe ser garantizada por el gobierno federal (art. 123 de la CN). Igualmente, cualquier municipio de la prov. de Bs. As. puede declarar y sancionar su carta orgánica municipal en ejercicio de sus poderes autónomos.
ii)No, en ninguno de los ocho (8) artículos de la sección séptima de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se hace referencia alguna a la autonomía de los municipios.
iii)Si, existen municipios que se denominan “municipios de carta o convención” y son aquellos que cuentan con el poder constituyente de 3º grado (los que dictan su carta orgánica).
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