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Seguridad Social


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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INDICE

Introducción------------------------------------------------------------------------------3

Desarrollo

(Sistema de Retiro en PEMEX)

I.Jubilacion por vejez

II.Jubilaciones por incapacidad permanente de riesgo de trabajo.------------------------------------------------------------------------------------4

III.Jubilaciones por incapacidad permanente para el trabajo

derivada de riesgo no profesional.

IV.Prima de antigüedad

Articulo83---------------------------------------------------------------------------------5

Conclusiones----------------------------------------------------------------------------6

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------7

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo explicare de forma breve y precisa los pasos para la jubilación (pensión o sistema de retiro) de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, es decir PEMEX.

Se explicara la edad que requiere el trabajador, el porcentaje que se le dará según las semanas de trabajo que tenga cotizadas, las semanas de trabajo que debe de tener cotizadas, entre otros aspectos que considero de suma importancia para nuestro conocimiento.

También se explica las diferentes formas de jubilación, es decir, jubilación por vejez, prima de antigüedad, jubilación total por riesgo de trabajo y jubilación permanente por riesgo de trabajo.

Se debe de tomar en cuenta que la información fue sacada del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

SISTEMA DE RETIRO EN PEMEX

Jubilaciones:

ARTICULO 82 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo, de conformidad con las siguientes reglas:

Jubilación por vejez.- El personal de planta confianza cuando acredite 25 años de servicios y 55 años de edad, tendrá derecho a una pensión pagadera cada catorce días, que se calculará tomando como base el 80% del promedio de los salarios ordinarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria; por cada año más de servicios prestados después de cumplidos los 25, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% hasta llegar al 100% como máximo. Al personal de planta confianza que acredite 30 años o más de servicios, y 55 años de edad como mínimo, y aquellos que acrediten 35 años o más de servicios sin límite de edad, se les tomará como base para fijar la pensión, el salario ordinario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener su jubilación. En estos casos, el patrón tendrá la facultad de jubilar al trabajador y éste la obligación de aceptar su jubilación.

Jubilaciones por incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo.- El personal de planta confianza que a consecuencia de un riesgo de trabajo le resulte, previa valuación del médico del patrón, una incapacidad del 50% y hasta un 69.9% de la total permanente, que lo imposibilite para el trabajo, y registre 16 años de antigüedad incluidos los 3 años de espera establecidos en el inciso g) del Artículo 66 de este Reglamento, y se haya agotado la posibilidad de su reubicación, se le otorgará una pensión jubilatoria sobre la base del 60% del promedio del salario ordinario que hubiere disfrutado durante el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada puesto. La pensión jubilatoria se incrementará con un 4% más por cada año de servicios prestados después de cumplidos los 16 años, sin que exceda del 100%. El trabajador de planta confianza afectado por una incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo de un 70% de la total permanente en adelante y que acredite 4 años de antigüedad, se le otorgará una jubilación al 40% del promedio de los salarios ordinarios que hubiere disfrutado en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada puesto. Por cada año más de servicios prestados después de cumplidos los cuatro, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% hasta llegar al 100% como máximo. El

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