Seguro Responsabilida Civil
Enviado por avigoma • 29 de Septiembre de 2013 • 2.293 Palabras (10 Páginas) • 342 Visitas
El Seguro de Responsabilidad Civil
Proyecto Seguros Patrimoniales
Bogotá, Abril de 2013
INTRODUCCION
Para el análisis objeto del trabajo en grupo, quisimos abordar uno de los ramos más debatidos y de mayor impacto en las compañías de seguros, como lo es el seguro de Responsabilidad Civil.
Para entender su alcance podemos mencionar que este ramo se suscribe en un contrato mediante el cual el asegurador se obliga a mantener indemne o salvo al asegurado de cuanto éste debe satisfacer a un tercero como consecuencia de la responsabilidad prevista en el contrato y derivada de un hecho ocurrido durante la vigencia de la relación aseguradora (Póliza de seguro). Por lo anterior, queremos profundizar sobre el tema y entender de manera general algunos parámetros de su cobertura.
JUSTIFICACION
Responsabilidad Civil, se trata ante todo, de un contrato por cuenta del mismo responsable contra el riesgo a la aparición de un obligación de responsabilidad y no de un seguro por cuenta del tercero dañado. Además, es un contrato a favor del mismo asegurado, puesto que el tercero no adquiere un derecho autónomo a la prestación del asegurador, sino sólo tiene un privilegio y a su amparo una acción directa; lo cual no refuta para que pueda celebrarse a favor de tercero, según investigación preliminar que realizamos, así opera en el seguro obligatorio de responsabilidad civil automóviles, en algunos países donde está más avanzado los parámetros de este ramo.
La causa del contrato no es la protección jurídica del asegurado contra la inseguridad derivada de las pretensiones del tercero, como algunos opinan fundándose en el doble argumento de la dirección de los procesos por parte del asegurador y del reembolso de los gastos de la Litis (llamados de testigos al juicio), incluso cuando la responsabilidad resulta excluida; porque la dirección de los procesos es una facultad y no una obligación del asegurador y, por otra parte, ésta y el reembolso de los gastos de la Litis entran en el salvamento si es del caso, que debe ser ejecutado y reembolsado, como es obvio, aunque se logre el resultado.
ANTECEDENTES DEL RAMO PARA ENTENDER EL CAMPO DE CONOCIMIENTO
El seguro de responsabilidad civil tiene un origen reciente. Los primeros gérmenes están ligados con el seguro marítimo y proceden, no tanto de la cobertura de la contribución por daños en la avería común, que no derivan responsabilidad, como de la cobertura de daños a terceros por abordaje, pero que se excluía si procedía de culpa del asegurado; pero estamos siempre dentro del seguro marítimo y, en todo caso, se trata hasta el siglo XIX del único ejemplo. La razón de su inexistencia, más que a falta de necesidad, es puramente jurídica.
Los seguros de responsabilidad civil surgen a principios del siglo pasado en Francia y en Inglaterra (responsabilidad civil tráfico de vehículos de tracción animal) y se amplían más tarde, en Alemania y en los otros países del sector de la responsabilidad civil por riesgos sobre el trabajo industrial, a los transportes ferroviarios, a la responsabilidad profesional y, por último, a la circulación automovilística y aérea. Hoy, gracias principalmente al extraordinario desarrollo de la fabricación y circulación de automóviles, el seguro de responsabilidad civil ha devenido el más importante ramo del seguro de daños y las más modernas leyes, el Código Civil que lo reconocen y disciplinan.
OBJETIVOS DEL ENTENDIMIENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Como objetivo general consideramos importante discutir porque la nueva norma le dio al seguro de responsabilidad civil un doble objeto. El primero, el de resarcir a la víctima, en forma prioritaria. El segundo, el de proteger el patrimonio del tomador asegurado, cuyo derecho al pago de la indemnización estaría supeditado a que primero se cumpliera con el propósito del seguro que no es otro que “el resarcimiento de la víctima”.
Este es el tema que queremos compartir a lo largo del trabajo, para aclarar en lo posible algunos términos y alcances del seguro, y los diferentes conflictos que se presentan en este tipo de reclamación.
Además lograr entender porque el tercero que es el beneficiario solo podrá reclamar en caso de siniestro y de conformidad con las condiciones del contrato de seguro, y porque sus pretensiones no pueden ir más allá de la delimitación contractual que se haga del monto de la obligación indemnizatoria a cargo del asegurador, y de la extensión del riesgo asegurado bajo este tipo de contrato.
Como objetivo específico del análisis del seguro buscaremos desglosar y entender como este ramo sigue teniendo un interés asegurable, y el interés del asegurado sobre su patrimonio. Además explicar cómo funciona este contrato como un seguro preventivo o como un seguro de daño efectivo, y el propósito de indemnizar a la víctima.
NATURALEZA JURIDICA DEL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para ir entendiendo la naturaleza del seguro objeto de esta investigación, tomamos algunos apartes jurídicos que nos ayudan a entender el alcance del trabajo y la jurisprudencia asociada al ramo.
El artículo 84 de la Ley 45 establece: “Naturaleza del Seguro de Responsabilidad civil” quedó así: “El Artículo 1127 del Código de Comercio quedará así: “El seguro de responsabilidad civil impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado. “Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con restricción indicada en el artículo 1055”.
La modificación que introdujo la Ley 45 al seguro de responsabilidad civil, señaló una nueva función al contrato, cual es la de resarcir a la víctima; lo que no significa que la función de protección al patrimonio del asegurado haya desaparecido.
No obstante, es evidente que al designarse a la víctima como beneficiario del seguro, es ésta quien tiene la titularidad del derecho al pago de la indemnización, pero tal como lo dice la norma, sin perjuicio de los derechos del asegurado.
La víctima es entonces, quien tiene el derecho a reclamar al asegurador por los “perjuicios patrimoniales” que le “cause” el asegurado.
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