Sentencia C-1235/05 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO
Enviado por anamaria116 • 6 de Febrero de 2014 • 6.761 Palabras (28 Páginas) • 642 Visitas
Sentencia C-1235/05
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Supuestos en que procede
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Concepto/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Fundamento/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Culpa in vigilando, culpa in eligendo/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Teoría del riesgo creado o riesgo beneficio RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Régimen de responsabilidad objetiva/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Responsabilidad directa/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Responsabilidad indirecta
El artículo enjuiciado es uno de los que en el Código Civil regulan el tema de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno. Este tipo de responsabilidad civil es la que se imputa por disposición de la ley a una persona que a pesar de no ser la causante inmediata del daño, está llamada a repararlo por la presunción de culpa que sobre ella pesa, la cual, según un sector de la doctrina acogido por nuestro ordenamiento civil, se funda en el incumplimiento del deber de vigilar, elegir o educar –culpa in vigilando, culpa in eligendo- al causante inmediato del daño, con quien de acuerdo con los supuestos previstos en las normas, tiene una relación de cuidado o dependencia. Mientras que, según otro sector de la doctrina, acogido en otros ordenamientos civiles en el derecho comparado, se funda en un criterio de imputación objetiva –la teoría del riesgo creado o riesgo beneficio- conforme a la cual, quien se beneficia de una actividad debe soportar las cargas que se derivan del ejercicio de dicha actividad. El entendimiento de la modalidad de responsabilidad por el hecho ajeno ofrece alguna discusión en la doctrina, como quiera que bajo una comprensión más compleja se suele sostener que la responsabilidad en estos casos no tiene origen en la conducta de un tercero -responsabilidad indirecta-, sino en el incumplimiento del deber propio -responsabilidad directa -, cual es en cada caso el de vigilar, elegir o educar y que vendría a constituir la causa inmediata del daño. Al margen de esta discusión y de los diferentes alcances que se dejan expresados en esta providencia, se observa que la responsabilidad por el hecho ajeno tiene un fundamento común en la necesidad ponderada por el legislador dentro de su amplia potestad de configuración política, de garantizar a la víctima la reparación del daño, en consideración a la previsible incapacidad física o patrimonial de quien lo ocasiona en forma inmediata y la relación de dependencia o cuidado de éste con el civilmente responsable. Fundamento que a la postre no sufre alteración alguna si la institución jurídica es entendida bajo un régimen de responsabilidad objetiva o uno de culpa presunta, o acaso razonada como responsabilidad directa o indirecta.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Presunción de culpa
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS “AMOS” POR LA CONDUCTA DE SUS “CRIADOS” O “SIRVIENTES”-Origen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Elementos
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Admisión de prueba en contrario
IMPROPIA UTILIZACION DEL LENGUAJE COMO FUNDAMENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE EXPRESIONES LEGALES-Parámetros jurisprudenciales
LENGUAJE LEGAL-Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA EN LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Utilización de la expresión “recursos humanos” de la rama judicial
LEY NACIONAL DEL DEPORTE-Utilización de la expresión “transferencia” de deportistas
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA E IGUALDAD EN EL CODIGO CIVIL-Utilización de expresiones para denominar a personas con limitaciones psíquicas
AUTONOMIA EN LA DEFINICION DEL PROPIO DOMICILIO-Utilización de la expresión “criado” para designar empleado doméstico
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Utilización en el Código Civil de expresiones “criado”, “sirviente”y “amo” admite interpretaciones discriminatorias y denigrantes de la condición humana/RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL HECHO AJENO-Reemplazo de las expresiones “amos”,”criados” y “sirvientes” por “empleadores” y “trabajadores”
En el caso que ocupa ahora la atención de la Corte, desde el punto de vista meramente lingüístico las expresiones “criado”, “sirviente” y “amo” podrían considerarse inclusive precisas para designar una relación de subordinación como la de los empleados domésticos. No obstante, ampliando la perspectiva del análisis, se observa que las expresiones utilizadas por el Código Civil para denominar la relación de los empleados domésticos con sus empleadores, admiten interpretaciones discriminatorias y denigrantes de la condición humana y así se evidencia cuando se analizan con un enfoque más amplio. Al respecto, se tiene que dichas locuciones tienden a la cosificación del ser humano y refieren a un vínculo jurídico que no resulta constitucionalmente admisible, cual era el denominado en el propio Código Civil como “arrendamiento de criados y domésticos”, el cual consistía en una modalidad de arrendamiento que en realidad hacía al “criado” sujeto pero sobre todo objeto del contrato, como si tratara de un bien más. Así las cosas, surge el interrogante sobre cuál es la formula jurídica que debe emplear el juez constitucional en la decisión a adoptar, pues es necesario considerar que la declaratoria de inexequibilidad pura y simple de las expresiones acusadas, dejaría sin sentido la regla de derecho consagrada en el artículo 2349 del Código Civil, haciéndola a su vez del todo inocua. No cabe duda que una decisión de ese tenor, no cumpliría entonces con el propósito perseguido en el presente juicio, pues ha de tenerse en cuenta que, como se ha explicado, la prosperidad del cargo en este caso y la declaratoria de inconstitucionalidad que le precede, no se proyectan sobre el contenido material de la citada norma, sino, concretamente, sobre la terminología o el lenguaje empleado en ella. En estas condiciones, la Corte Constitucional considera que es necesario declarar inexequibles las expresiones “amos”, “criados” y “sirvientes”, pero bajo el entendido que las mismas serán en adelante sustituidas por las expresiones “empleadores” y “trabajadores”, sin que a su vez el cambio de palabras implique afectar el régimen de responsabilidad previsto
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