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Sentencia De Nulidad Por Simulacion


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.761 Palabras (20 Páginas)  •  857 Visitas

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01-10-2012

Nulidad de contrato e indemnización de perjuicios. Rol Nº 2950-11

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.

VISTO:

En estos autos Rol Nº 2.790-2007 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, don Henry Yong Cerda, en representación de Pedro, Oscar, Ana, Susana e Ivania, todos de apellidos Corvacho Bravo y de doña Carolina Corvacho Hernández, interpuso demanda en contra de Alfredo Corvacho Bravo, basada en que, con fecha 19 de marzo de 2001, se suscribió escritura pública de “Poder General”, en que la madre de los demandantes, doña Susana Bravo Henríquez, confirió poder amplio al demandado, hermano de los actores, para representarla en una serie de actos jurídicos, incluyendo la compraventa de toda clase de bienes raíces y muebles, con la facultad de auto contratar.

En uso de ese poder “ continuaron exponiendo -, el demandado celebró contrato de compraventa de las acciones y derechos que doña Susana Bravo tenía sobre la propiedad agrícola ubicada en Valle de Azapa en el sector denominado “Pago de Gómez”, hoy “El Triángulo”, junto con acciones y derechos sobre 4,72 acciones de derecho de aprovechamiento en el Río Lauca, Canal Azapa; acciones y derechos que habían sido adquiridos por la poderdante en la herencia que dada al fallecimiento del padre de las partes, don Andrés Corvacho Améstica.

Concretamente, argumentaron que el mandato en mención es nulo absolutamente, toda vez que a la fecha su otorgamiento la mandante se encontraba privada de facultades mentales, dado que en 1987 había sufrido un accidente vascular encefálico que le trajo variadas secuelas, entre ellas, afasia, que le impedía entender y expresar ideas y, además, padecía demencia senil.

Añadieron que la mandante expresó no saber firmar, en circunstancias que sí sabía, por lo que un segundo vicio alegado es la falta de firma de la mandante, sin cumplirse con los presupuestos del artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales.

Conjuntamente, dedujeron demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, con indemnización de perjuicios, en contra del mismo demandado ya indicado y, además, en contra de don Humberto Corpacho Bravo. Para sustentar esta segunda acción de nulidad, los actores expusieron que, haciendo uso del poder antes referido, los demandados compraron las acciones y derechos que la señora Bravo tenía sobre cierto predio agrícola. Sin embargo “ afirmaron -, tal contrato es simulado, puesto que no hubo intención de transferir a título oneroso y, en consecuencia, no hay precio que se haya pagado a la vendedora.

Se resaltó en el libelo de demanda que la venta aparece pactada en $ 4.000.000, en circunstancias que el avalúo fiscal alcanza los $ 40.858.378 y el valor comercial a $ 150.000.000, en los que a la señora Bravo corresponde el veinticinco por ciento.

Terminaron solicitando que se declare la nulidad del contrato y la condena a los demandados a devolver los frutos obtenidos o los que hayan podido obtener hasta la devolución de la cosa, a razón de $ 4.000.000 anuales, más la suma de $ 6.000.000, por daño moral.

En subsidio, demandaron la declaración de inoponibilidad de la venta y, todavía en subsidio de la anterior, la resolución de la compraventa, por lesión enorme, con indemnización de perjuicios.

Los demandados, contestando, solicitaron el rechazo de las demandas dirigidas en su contra, cimentado, en resumen, en la negativa a los fundamentos de las acciones principales y subsidiarias incoadas por los actores.

Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil die z, escrita a fojas 71, dictada por el señor Juez titular del tribunal aludido en el primer párrafo, se desestimaron todas las demandas interpuestas en autos.

Apelado ese fallo por los demandantes, la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de diez de marzo del actual, escrita a fojas 221, lo revocó, en cuanto se había rechazado la demanda de nulidad por simulación, declarándose que la misma queda acogida y se declara nulo el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de 7 de febrero de 2003, al que se refieren los antecedentes, ordenando cancelar las inscripciones efectuadas en virtud de la misma.

En contra de esta última decisión, los demandados han deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la nulidad sustancial que se postula se sustenta en la vulneración que, en concepto de quienes recurren, se ha producido en la sentencia impugnada de lo dispuesto en los artículos 1681, 1682, 1545, 1876, 1700, 17, 47 y 1712 del Código Civil y 426 del Código del Código de Procedimiento Civil.

Explicando cómo se habrían producido las infracciones normativas que denuncian, los impugnantes expone que los sentenciadores de segundo grado han incurrido en error de derecho puesto que en la cláusula tercera de la escritura de compraventa, la vendedora declaró que el precio fue pagado con anterioridad y a satisfacción de ella, declaración que produce todos sus efectos, sin que obre en autos prueba que conduzca a presumir que el precio no fue pagado. Así “ prosiguen -, determinado que el precio existió, el fallo de segundo grado yerra al entender que no existe antecedente que demuestre su forma de pago, teniendo en cuenta que ese no es el fundamento de la nulidad solicitada como efecto de la simulación. Agregan, que la falta de pago del precio de la compraventa, da lugar a la acción resolutoria, no a la nulidad.

En otro orden de ideas, quienes recurren ponen de relieve que la compraventa cuestionada fue celebrada en ejecución de un mandato que otorgaba, expresamente, la facultad de vender, auto contratar y fijar el precio de lo vendido y, constituye un error desatenderse del valor de la presunción de veracidad que emana de la escritura pública de compraventa, sin que exista otra presunción o hecho comprobado en el juicio con capacidad para destruirla.

Hacen presente, también, que la prueba confesional considerada por los sentenciadores no reúne los requisitos de gravedad, precisión y concordancia para arribar a la conclusión a la que llegaron, en orden a declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa, pues todas las respuestas citadas en el fallo tienen un común denominador: el pago del precio, que efectivamente se hizo.

A lo anterior, añaden que la confesión prestada en los antecedentes por los demandados es indivisible, por tratarse de aquélla a la que se refiere el inciso

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