UN INCIDENTE DE NULIDAD POSTERIOR A SENTENCIA
Enviado por FELIPE2403 • 1 de Junio de 2017 • Apuntes • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 463 Visitas
Expediente:-________
C. JUEZ _________________DE LO CIVIL.
P R E S E N T E.
_________________________, en lo personal y con el carácter que tengo debidamente reconocido en autos, designando como Abogado Patrono en los términos del artículo 42 del Enjuiciamiento Civil del Estado al Lic._______________________ y autorizados a los Licenciados ____________________________ ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco y le,
E X P O N G O:
Que con fundamento en los artículos 63, 64, 65, 66, 106, 107, 108, 109, 118, 125 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, me presento ante Usted a formular incidente de nulidad de actuaciones por una incorrecta notificación, para tal efecto me permito señalar los siguientes,
H E C H O S Y A G R A V I O S:
Con fecha 30 de junio del año 2003, su Señoría dictó auto en el cual ordenó causara estado la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo del 2003, concediéndome el término de 3 tres días para otorgar la escritura de adjudicación, asimismo ordenó se me notificara dicho auto en forma personal, porque es un requerimiento de un acto, porque es un auto que pone fin a un procedimiento, además así lo consideró Usted, lo anterior atento al artículo 109 fracciones IV, VI y VII del Código Procesal Civil de Jalisco.
Consta en actuaciones que jamás fui notificada en forma personal en mi domicilio, siendo el ubicado en _________________________ de esta ciudad, toda vez que por escrito presentado por la suscrita de fecha 24 de mayo de 1995 señale éste último como domicilio para oír y recibir notificaciones, y por autos de fechas 11 de agosto y 6 de octubre de 1995 se me tuvo señalando dicho domicilio.
Además de que debí haber sido notificada personalmente y en mi domicilio, se pasó por desapercibido lo ordenado por el artículo 574 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco (artículo que se cita en el mencionado auto), ya que se dieron tres días para otorgar la escritura de adjudicación, sin requerir por el adeudo, o por la consignación del mismo, toda vez que dicho artículo dice textualmente lo siguiente:
Artículo 574.- Una vez consignado el precio se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibiéndolo que de no hacerlo, el Juez lo hará en su rebeldía y haciéndolo constar así.
Por lo tanto, el auto está mal notificado y aparte me dejó en estado de indefensión, por tal motivo es procedente el presente incidente de nulidad de actuaciones en contra de la notificación mal efectuada de conformidad con el principio procesal que reza que “la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente”, es por ello que deberá decretarse nulo todo lo actuado a partir de dicho auto de fecha 30 de junio del año 2003 hasta la fecha.
El domicilio en donde se hizo la defectuosa e ilegal notificación ubicado en __________________________________, nunca estuvo ni está reconocido en autos, así como tampoco el nombramiento de Abogados patronos ni autorizados, por lo cual en estricto derecho dicho domicilio no debió ni debe de ser tomado en cuenta y mucho menos quien la recibió. Tiene aplicación al caso la siguiente Tesis Aislada de la Novena Época, registro: 187161, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, Abril de 2002, Materia(s): Común, Tesis: III.1o.C.25 K Página: 1301, bajo el rubro:
NOTIFICADORES. DEBEN PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENE EL JUEZ Y NO MOTU PROPRIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco anterior, de igual redacción al artículo 115 de la vigente, al notificador corresponde hacer las notificaciones "con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo", lo que implica que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino que la ley le impone el deber de practicar las notificaciones en los términos que ordene el Juez, esto es, con sujeción a lo acordado en autos; por lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de domicilio para recibir notificaciones por alguna de las partes, sin que se sancione por el Juez mediante acuerdo expreso, en modo alguno constriñe al notificador para entender con determinada persona una notificación personal, o bien, para constituirse a un específico domicilio a practicarla, pues ello implicaría un actuar por sí mismo del notificador sin previo acuerdo del Juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 607/2001. Mario Igartúa Desdier. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo en revisión 610/2001. Ricardo Ruiz Hernández. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.
Lo anterior es así, ya que de acuerdo a lo previsto por los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que dicen en lo conducente que, “las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias que sean necesariasentre……..” “en tanto que un litigante no hiciera nueva designación del domicilio en donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán verificándosele en el que para ello hubiere designado………”
Y en el caso que nos ocupa si se hizo la designación de mi domicilio ubicado en Avenida__________________ de esta ciudad, según ocurso presentado con fecha 24 de mayo de 1995 acordado por autos de fechas 11 de agosto y 6 de octubre de 1995.
Además, según el artículo 63 de Código Adjetivo Civil del Estado, “las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe éste código; y cuando la Ley expresamente lo determine…”, de acuerdo con la primera parte del artículo 63; como puede observarse, no se requiere que una de las partes quede sin defensa para que la falta de una formalidad esencial provoque la nulidad de la actuación; basta que la ausencia y de formalidad esencial se presente para que la actuación se declare nula auque no haya quedado
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