Sentencia Indigena
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
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Ciudad Bolívar, 07 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-000147
ASUNTO : FP01-O-2012-000012
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
ACCIONADO: Tribunal 2º en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo de la Abg. Luisa Cedeño Naranjo.
ACCIONANTE: Abg.: Jorge Luís Davalillo, actuando en representación del ciudadano José Arsenio Benavides Casado.
Procesado - PRESUNTO AGRAVIADO: José Arsenio Benavides Casado
Delito: Violencia Física y Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 01-03-2012, por el ciudadano Abg. Jorge Luís Davalillo, actuando en representación del ciudadano José Arsenio Benavides Casado, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución Nacional, sobre la base de los siguientes alegatos:
El ciudadano Abg. Jorge Luís Davalillo, actuando en representación del ciudadano José Arsenio Benavides Casado; interpone Acción de Amparo Constitucional, explicando el accionante entre otras cosas que:
“(…) El día 21 del mes de febrero año en curso fue detenido el en la población (sic) de Santa Elena de Uairén el ciudadano JOSÉ ARSENIO BENAVIDES CASADO, y de la misma forma fue presentado el día 22 del por ante el tribunal segundo con competencia en violencia contra la mujer, del segundo circuito judicial de la circunscripción del Estado Bolívar, por el ciudadano fiscal del ministerio público, con sede en Santa Elena de Uairén.
Es el caso ciudadano juzgador que desde el día 27 del mes de febrero se introdujo un escrito revocando todas las defensas anteriores y nombrando como abogados de confianza a los ciudadanos JORGE LUÍS DAVALILLO y ALEXIS RENÉ PERDOMO, abogados en el libre ejercicio (…) y esta es la fecha en que todavía se han podido juramentar (sic), cosa esta que es Violatoria al debido proceso o amenaza de violación del derecho o garantía constitucionales (sic)
PRETENSIÓN
Habeas Corpus: la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, cuando se le hubiere detenido o restringido su libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales.
Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dicte un mandamiento de amparo constitucional contra las normas ut supra mencionas (sic) y su no cumplimiento es violatoria de todos derechos del imputado (sic). A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general. Y como consecuencia la libertad inmediata del imputado, o como remedio procesal le sea dictada una medida menos gravosa de las establecidas en el numeral 1° o 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Una vez recibida la señalada solicitud de Amparo Constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma a la Abg. Gabriela Quiaragua González, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
LA COMPETENCIA
Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Resaltado de la Corte).
Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo Constitucional dictados por éstos.
Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Primera Instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, por lo que de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.
En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez delimitada la competencia de esta Sala para pronunciarse respecto a la procedencia de la presente Acción de Amparo Constitucional, y hecho un análisis de lo alegado por el accionante, se evidencia que el punto neurálgico de la demanda de amparo yace en denunciar la falta de emisión de pronunciamiento del juzgado A Quo, cuando habiéndosele informado al despacho accionado el día 28-02-2012 por el ciudadano procesado José Arsenio Benavides Casado la revocatoria producida a la defensa que venía asistiendo al mismo, y la consecuente designación de los Abogados Jorge Luís Davalillo y Alexis René Perdomo; el Tribunal a cargo del conocimiento del proceso judicial que se le instruye, a la fecha del 01-03-2012 aun no le había tomado el juramento de ley a los profesionales del Derecho en cita, conforme a la advertencia legal que recoge el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Precisado lo anterior, resulta oportuno destacar que el día de hoy 07-03-2012,
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