Sentencia ejecutiva
Enviado por Juan Muñoz • 10 de Febrero de 2019 • Síntesis • 3.444 Palabras (14 Páginas) • 185 Visitas
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO; A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
El presente PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasificado con el NUE.0158311CVPEC02-C02, fue promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y Recursos Propios, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, titular del Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco –cero cero dos -seis; por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número mil cuatrocientos cincuenta y dos, y titular del Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero; en contra del señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Colon, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y un mil ochocientos sesenta y siete –tres, y Numero de Identificación Tributaria cero quinientos veinte –cero veintiún mil setenta y dos –ciento uno –ocho; reclamando la cantidad de dinero adeudada, consistente en SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR, más los respectivos Intereses Convencionales y Primas de Seguros de Vida colectivo decreciente y de daños, así como las costas procesales que se le reclaman.
Ha intervenido como Apoderado de la parte demandante el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ, y el demandado señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR, por medio de la Procuradora de Derechos Reales y Personales Licenciada KARLA LILIANA FERNANDEZ CARRANZA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ilopango y de esta Ciudad, con tarjeta de abogado número veintitrés mil ciento sesenta y uno, y Numero de Identificación Tributaria cero doscientos diez –dieciséis mil once setenta y cuatro –ciento seis –tres.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
- ANTECEDENTES DE HECHO
- HECHOS ALEGADOS:
A.1 DEMANDANTE: los días cuatro de marzo y once de mayo, ambos del año dos mil once, el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ, presentó su demanda y aclaración de la misma, quien en lo esencial MANIFIESTA: que el Fondo otorgo un crédito a titulo de mutuo al señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (…) para el plazo de TRESCIENTOS MESES (…) al interés del SEIS por ciento anual y TRESCIENTAS CUOTAS MENSUALES en concepto de primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños a la propiedad (…) dicho crédito se encuentra garantizado con Primera Hipoteca sobre un inmueble ubicado en pasaje trece, polígono L, numero dieciséis, Lotificación La Selva, Ilopango, departamento de San Salvador (…) dicho crédito se encuentra en mora desde el día dos de febrero del año dos mil cinco (…) por lo que pide que en sentencia definitiva se condene al señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR a pagar al Fondo, en concepto de capital la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, intereses convencionales de la siguiente manera: del SIETE POR CIENTO ANUAL desde el uno de febrero de dos mil cinco hasta el treinta de septiembre de dos mil seis, del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL desde el uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL desde el uno de enero de dos mil siete en adelante, solicitando incluso los intereses que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia, y en concepto de Primas de Seguro de vida colectivo decreciente la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR desde el uno de febrero del año dos mil cinco hasta el veintiocho de febrero de dos mil once, solicitando incluso las que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia, mas las costas procesales.
Por medio de auto de las ocho horas quince minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil once, se admitió la demanda y subsanación de la misma, y se decreto embargo preventivo en bienes propios del demandado; y en auto de las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil once, se ordenó notificar y emplazar de la demanda al señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR.
A.2 DEMANDADO: Dentro del término legal para contestar la demanda, la parte demandada se apersono en el proceso contestando la demanda en sentido positivo, y en virtud de no alegar motivos de oposición, y lo dicho por la parte actora en traslado, se continúo con el trámite correspondiente.
B. PRUEBA PROPUESTA
B.1) Se presento como documento base de la pretensión testimonio de Mutuo Hipotecario suscrito en San Salvador a las diez horas con tres minutos del día siete de diciembre de dos mil cuatro, ante los oficios del notario Lázaro Tadeo Bernal Lizama, entre el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y el señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR, en el que consta que el demandado recibió en calidad de mutuo la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dicha suma dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES; con el interés del SEIS por ciento anual sobre saldos; amortizaría la deuda por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales que comprenden capital e intereses de CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, y trescientas cuotas mensuales de TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguros de vida colectivo decreciente y de daños (…) La obligación quedo garantizada por medio de PRIMERA HIPOTECA sobre un inmueble propiedad del señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA AGUILAR, ubicado en Lotificación La Selva, pasaje 13, lote #16, polígono L, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, inscrito bajo la matricula numero 60136885-00000 [fs.6-12].
...