Similitud derecho romano y código civil: obligaciones
Enviado por sherwin1999 • 26 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.496 Palabras (10 Páginas) • 704 Visitas
OBLIGACIONES
Origen de las obligaciones:
Son los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de acreedor una y otra deudor, es decir, son las causas que engendran una obligación.
- En la antigua obligatio, surgiera de un contrato o de un delito, suponía, como está dicho, una situación de constreñimiento personal del deudor para con el acreedor, de manera que aquel ciudadano romano que no cumple con el objeto de su obligación puede incurrir en una situación de cautividad.
- La idea de obligaciones se originan por voluntad de las partes o por un acto ilícito, fue expresada por Gaio: pues toda obligación nace de un contrato o procede de un delito.
- Gaio reconocio ampliando su definición: un legado o un pago hecho indebidamente que genera la obligación de devolver a quien lo recibió, y así muchas cosas más.
- La convención, pactum, conventio, generalmente es el concurso de la voluntad de dos o más personas sobre un vínculo de derecho que debe nacer entre ellas.
- Las promesas, son diferentes de las convenciones, porque son las que se hacen preliminarmente sobre el objeto de una convención y sus condiciones. Estas promesas por lo general no son obligatorias sino hasta después de concluida la convención.
- Pacto es el consentimiento y la convención de dos; pero la pollicitatio es promesa solamente del que la ofrece, y por lo tanto se estableció que si por causa de un cargo público se hubiera hecho una policitación, se exija como deuda; pero también está establecido que la obra comenzada, aunque no haya sido prometida por causa de un cargo público será obligado a terminar a obra comenzada.
- El voto, es la promesa de una prestación hecha por piedad con un fin generalmente religioso. Por el Derecho Romano el voto era obligatorio para el que lo hacía y para su heredero, solamente si se pronunció exteriormente, pero para el Derecho Canónico el voto fue obligatorio desde que se hace interiormente porque lo considera una promesa hecha a Dios, pero para ambos derechos su validez dependía que recaiga sobre objeto licito y que se haga libremente por una persona capaz de obligarse.
- Por voto se obligan los jefes de familia, púberes, sui iuris; porque el hijo de familia y el esclavo sin la autoridad del padre o del dueño no se obligan por el voto.
Elementos de la obligación
Obligacion: pacto entre dos personas sobre una cosa convenida, surgen tres elementos de que se compone:
- Sujeto Activo: Es el acreedor o acreedores. El acreedor tiene el derecho de exigir judicialmente del deudor el cumplimiento de la obligación mediante una acción personal otorgada por el Derecho Civil.
- Sujeto Pasivo: El deudor, el que está obligado a realizar en beneficio del acreedor aquello a que se refiere la obligación. Como el caso de los acreedores, también puede haber un deudor o varios deudores.
- Objeto: Consiste en aquello que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio.
División de las obligaciones
Se pueden distinguir distintos criterios:
- Los Sujetos
- El objeto
- Los efectos de la obligación
Desarrollo:
- LOS SUJETOS: son los que realizan la transacción, que deben ser capaces, tener voluntad interna, y exteriorizar esa voluntad. (libres ciudadanos romanos).
Tienen las siguientes distinciones:
- Un solo acreedor y un solo deudor
- Muchos acreedores – muchos deudores
-Obligatio pro rata sive un partem: Uno de los acreedores tiene derecho solamente a una parte del objeto, o cada uno de los deudores está obligado por la parte de la deuda que les corresponde.
-Obligatio correalis (in solidum): Cuando cada de los acreedores tenía derecho a exigir la totalidad del crédito, o cada uno de los deudores estaba obligado al pago del integro de la deuda.
*No producían obligación los pactos simples, sino por medio de la estipulación.
3) Sujeto indeterminado o variable: Son aquellos en la cuales el acreedor o el deudor o ambos a la vez, ni son conocidos individualmente en el momento de constituirse la obligación ni son invariablemente los mismos desde que nace hasta que se extingue la obligación, sino que se señala como sujeto activo o pasivo, a la persona que esté en una determinada situación especificada en el momento de constituirse la obligación.
4) Obligaciones solidarias –No se presumen tienen un fundamento particular-:
Lo que da lugar a la existencia de obligaciones solidaria es que haya varios acreedores y deudores, como cuando al fallecer uno de ellos, le suceden a varios herederos que pueden tener otros orígenes.
I) de la indivisibilidad del objeto: Crea por su propia naturaleza, la solidaridad de la obligación, puesto que si el objeto de la obligación es algo que no se puede dividir, obligados o acreedores, faltamente resultan solidarios respecto a la obligación.
*Un solo objeto y recibiendo uno lo debido, o pagándolo otro, para todos se extingue la obligación y todos se liberan de ella.
II) de la disposición de la ley: Cuando existen varios administradores de un bien, por lo tanto el dueño puede reclamar a cualquiera de ellos la totalidad del bien dado.
III) de una convención: Se da por dos testigos que acompañan a depositar un bien al mismo tiempo y estos se vuelven promisores.
IV) de una disposición testamentaria: Si el testador hubiese agregado alguna cosa al fundo, el aumento cedería a favor del legatario.
V) de un delito: Es un hecho ilícito cometido espontáneamente, por el cual uno queda obligado a la restitución, si puede verificarse y a la pena, que cuando cometido por varios, da lugar a la solidaridad de la obligación. Ejemplo: la sentencia ha sido cumplida por una de las partes y la otra queda liberada.
B) EL OBJETO: De un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones, el hecho o la conducta del deudor hacia el acreedor, consiste en facere, distinguiéndose tres acciones a las cuales puede ser obligado el deudor (dare, praestare y facere. Preastare se refiere a una prestación definida. El objeto de las obligaciones debe reunir ciertas condiciones, y en consecuencia debe ser: a) lícito, b) posible, c) presentar un interés para el acreedor y d) estar suficientemente determinado.
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