Sucesiones intestamentarias
Enviado por ponchoderecho • 5 de Noviembre de 2014 • 1.618 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
FORMAS DE TESTAR.
Diferentes especies de testamento.
Testamentos notariales y no notariales.
Formulas testamentarias actualmente desconocidas.
El testamento contractual.
Disposiciones generales sobre las formalidades de los testamentos.
LOS TESTAMENTOS ORDINARIOS.
Diferentes tipos de testamentos ordinarios.
Artículo 1428.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
Artículo 1429.- El testamento ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y
III.- Ológrafo.
El testamento Público abierto.- Es un testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario y éste redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad, será firmado por éste, el notario y, en su caso, los testigos.
Además de este requisito, de señalar el lugar, la fecha y la hora en todo testamento público abierto, el notario debe cumplir con la formalidad general que hemos enunciado, certificando sobre la identidad de! testador, y su capacidad, es decir, que se encuentra en pleno juicio y que está libre de toda coacción.
Del Testamento Público Abierto
Artículo 1439.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 1440.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el testigo y el intérprete, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado.
El testamento publico cerrado.- EI testamento público cerrado, es aquel en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento privado, que guarda en un sobre cerrado, y que es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego, firmando al calce y rubricando todas las hojas, y si no sabe o no puede firmar, lo hará otro a solicitud suya.
Arts. 1452 y 1553 del Código Civil. En este testamento interviene el notario y testigos, pero sólo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de los testigos, de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento. Tanto el testador como los testigos y el notario deberán firmar en la cubierta, y este último, pondrá su sello y timbrará el sobre de acuerdo con las disposiciones de la ley general del timbre.
Testamento Público Cerrado
Artículo 1452.- Puede otorgar testamento público cerrado quien no sepa escribir, pero no quien no sepa o no pueda leer.
Artículo 1453.- El testamento público cerrado constará en papel común y puede escribirlo, a mano o a máquina, el testador u otra persona a su ruego.
El testamento ológrafo.- EI testamento ológrafo que reconoce el
Código Civil vigente, considerado como testamento ordinario, es el escrito por el testador, de su puño y letra, siempre y cuando sea mayor de edad y sepa, naturalmente, leer y escribir. Este testamento debe otorgarse por duplicado y guardarse en un sobre cerrado cada uno de los ejemplares. Se presentará ante el director del Registro Público de la Propiedad y se manifestará ante dicho director y en presencia de testigos que en ese sobre se contiene el testamento. Debe comparecer directamente el testador y hacer esa manifestación. El director del Registro
Público exigirá que se compruebe la identidad del testador. También certificará que se encuentra en su cabal juicio y libre de toda coacción. Una vez cumplidos estos requisitos hará constar que uno de los sobres contiene un pliego, según declaraci6n del interesado, en el cual se encuentra manifestada su última voluntad, quedando depositado ante el citado director. En el otro sobre hará constar este último que se entrega al testador y que contiene una copia del testamento, según manifestación de éste. Deben firmar la constancia, el director del Registro Público y dos testigos.
Del Testamento Ológrafo
Artículo 1479.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Artículo 1480.- Los extranjeros podrán otorgarlo en su propio idioma.
Artículo 1481.- El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Artículo 1482.- Si el testamento ológrafo contuviere palabras tachadas, enmendadas o entrerrenglonadas, las salvará el testador bajo su firma y la omisión de esta formalidad por el testador sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entrerrenglonadas; pero no al testamento mismo.
LOS TESTAMENTOS ESPECIALES.
Diferentes tipos de testamentos especiales.
Artículo 1430.- El testamento especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
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