Sueldos Y Salarios
Enviado por ottomoran • 28 de Octubre de 2013 • Informe • 2.506 Palabras (11 Páginas) • 237 Visitas
SUELDOS
Y
SALARIOS
(ISR)
SUELDOS Y SALARIOS
(ISR)
ACTUALIZACIÓN FISCAL PERMANENTE
SALARIO (PARTE EXENTA)
Los salarios se consideran gravados en su
totalidad de conformidad con el artículo 110
de la Ley del ISR.
GRATIFICACIONES
Son cantidades que percibe el trabajador que son
totalmente gravadas para efectos de la Ley del ISR.
La gratificacion es considerada totalmente
independiente al aguinaldo.
AGUINALDO
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal
del Trabajo, se debera entregar al trabajador antes
del 20 de Diciembre de cada año una cantidad por
concepto de aguinaldo de por lo menos 15 días
cuando haya laborado todo el año.
Cuando no haya laborado todo el año la cantidad a
entregar sera de manera proporcional conforme al
tiempo que haya trabajado.
AGUINALDO
Inasistencias se descuentan proporcionalmente para
pago de aguinaldo:
Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada
o injustificadamente, el patrón se encuentra
facultado, de conformidad con el artículo 87,
segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a
pagarle el aguinaldo en forma proporcional.
Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, es
necesario que no se haya faltado al trabajo durante
el año.
AGUINALDO
Cuando el trabajador se encuentre incapacitado y no
labora en los lapsos en que se generan los derechos
respectivos. No tiene derecho al aguinaldo y días
festivos.
En cambio la incapacidad proveniente de riesgos de
trabajo, si debe computarse para efectos del pago
del aguinaldo.
AGUINALDO
Los periodos de descanso a que tienen derecho las
trabajadoras con motivo de embarazo, deben ser
forzosamente con goce íntegro de salario y de los
derechos adquiridos por la relación laboral.
AGUINALDO
El salario que sirve de base para cuantificar el
aguinaldo, es el que ordinariamente (Salario diario)
se percibe por día laborado y no conocido como
“integrado”, que se acumula a las prestaciones que
determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas
el aguinaldo mismo.
AGUINALDO
Para efectos de la Ley del ISR, el aguinaldo tiene
una exención de 30 días de salario mínimo del área
geográfica del contribuyente de con formidad con el
artículo 109 fracción XI.
Ejemplo: Trabajador del área geográfica “B” SMG
61.38, con salario diario de 100.00
Aguinaldo 15 días = 1,500.00
(-) Aguinaldo exento = 1,841.40
(30 días SMG area B)
(=) Aguinaldo gravado = 0.00
COMISIONES, DESTAJOS, PREMIOS Y
BONOS
Las cantidades que perciba el trabajador por
concepto de comisiones, destajos, premios y bonos
son totalmente gravadas para el impuesto sobre la
renta y se integrán en su totalidad para el pago de
las cuotas del IMSS.
En el caso de las comisiones, se considera lo
mencionado en el parrafo anterior, siempre que la
persona que las perciba sea trabajador de
conformidad con el articulo 285 de LFT. En caso que
no fuera la persona fisica tributara en el Capitulo II
Titulo IV de la LISR.
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL
Los artículos 69 y 72 de la LFT, mencionan que el
trabajador, por cada 6 días de trabajo, disfrutará de 1 día
de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro;
el articulo 71 de la misma ley menciona que se procurará
que el día de descanso semanal sea el domingo.
Esto nos lleva a considerar que el trabajador que labore 6
días a la semana, por cada día que labore estara
teniendo derecho a una parte proporcional del domingo,
llamado séptimo día.
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL
Si el trabajador falta un día, también pierde la parte
proporcional del día de descanso, en tal caso si falta
los 6 días laborables de la semana, no tendrá
derecho a recibir cantidad alguna en la semana.
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
SUMA
1.1667
1.1667
1.1667
1.1667
1.1667
1.1667
7
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
SUMA
1.4000
1.4000
1.4000
1.4000
1.4000
7
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y
PRIMA DOMINICAL
Los días de descanso obligatorio de conformidad con el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo son:
1o. de Enero
Primer lunes del mes de febrero
Tercer lunes del mes de marzo (a partir del 2007)
1o. de Mayo
16 de Septiembre
Tercer lunes del mes de noviembre
1o. de diciembre de cada 6 años con cambio de poder
presidencial
25 de
...