TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO
Enviado por Francisca Mancilla • 22 de Abril de 2019 • Apuntes • 29.194 Palabras (117 Páginas) • 141 Visitas
TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO.
Antes de lograr un concepto de acto jurídico debemos recordar que:
Derecho objetivo: Es el conjunto de regla positivas miradas en sí mismas, abstractas, que regulan la vida de un grupo social.
Derecho subjetivo: Facultad que le reconoce al sujeto la norma objetiva, para ser titular de un derecho.
Ejemplo: Contrato de compraventa:
Art. 1793: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.”
¿Cuál es la regla objetiva?:
- La disposición señalada en el art. 1793.
- Al celebrar este tipo de normas naca para el acreedor un derecho subjetivo.
¿Cuál es del derecho subjetivo?
- El derecho del crédito (la facultad de exigir)
Por tanto: ¿Qué se requiere para que el derecho subjetivo se ponga en movimiento?
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Hecho Jurídico.
Concepto: es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos jurídicos, estos efectos pueden ser la adquisición, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo.
Lo podemos clasificar en:
- Hechos jurídicos naturales o propiamente tales: que consisten en un acontecimiento de la naturaleza.
Como, por ejemplo:
- El nacimiento 🡪 Porque con el hecho natural del nacimiento la criatura que estaba en el vientre materno adquiere la calidad de persona que la habilita para ser titular de derechos subjetivos.
- La muerte 🡪 Porque pone fin a la existencia de las personas, produciéndose la transmisión de los derechos y obligaciones transmisibles del causante a sus herederos.
- La demencia 🡪 Porque es un hecho natural que priva al demente de la capacidad de ejercer por sí mismo los derechos civiles.
- La mayoría de edad 🡪 Porque el solo transcurso del tiempo hace la persona que cumple 18 años de edad adquiera la plena capacidad para ejercer por sí misma los derechos civiles.
- Hechos jurídicos voluntarios: consisten en un acto del hombre, que pueden ser:
- Con intención de producir efectos jurídicos, como un contrato o testamento. Son los llamados ACTOS JURÍDICOS.
- Hechos jurídicos que producen efectos jurídicos independientemente de la voluntad del hombre.
- Estos hechos producen efectos jdcos. Porque la ley los señala.
- Sin son LICITOS son cuasicontratos, por ejemplo, el pago de lo no debido (acto lícito no convencional, no destinado a producir efectos jdcos.).
- Si son ILICITOS puede tratarse de un delito (dolo) i de un cuasidelito (culpa)
En el caso de los cuasicontratos, la ley con el fin de prevenir enriquecimientos injustos, hace producir consecuencias jurídicas, no previstas por el autor. Si los hechos los contempla la ley son lícitos no convencionales.
Si el hecho realizado por el hombre es ILICITO también producirá consecuencias jurídicas, según el art. 2314 El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Criticas a esta clasificación:
- Parte minoritaria de la doctrina sostiene que es posible encontrar hechos de la naturaleza en que igualmente exista la voluntad del hombre.
- La doctrina mayoritaria, sostiene, que si bien existen ciertos hechos naturales en los cuales se advierte algún grado de participación de la voluntad del hombre dicha participación es secundaria e irrelevante, toda vez que igualmente se van a producir los efectos del hecho natural, sin que se considere el acto voluntario.
También podemos encontrar otros tipos de hechos jurídicos:
- Hechos jurídicos positivos y negativos.
- Hecho jurídico positivos 🡪 los efectos jurídicos se producirán como consecuencia de que ocurra algo, es decir, un acontecimiento de la naturaleza o un acto humano.
- Hecho jurídico negativo 🡪 los efectos jurídicos se producirán como consecuencia de que no ocurra algo.
- Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos.
- Hechos jurídicos constitutivos 🡪 son aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo. Por ejemplo, el acuerdo de voluntades que da nacimiento a un contrato.
- Hechos jurídicos extintivos 🡪 son aquellos que ponen fin a una relación jurídica, por ejemplo, el pago de una obligación, la revocación de un poder.
- Hechos jurídicos impeditivos 🡪 son aquellos que impiden que el hecho constitutivo produzca sus efectos, o bien que se produzcan en forma estable. Por ejemplo, la existencia de un vicio de nulidad.
Consecuencias de los hechos jurídicos: tienen como consecuencia la adquisición, modificación y extinción de un derecho subjetivo.
Consecuencias o efectos de los hechos jurídicos.
- Adquisición.
- Modificación. 🡪 de un derecho subjetivo.
- Extinción.
- Adquisición de un derecho subjetivo o de una relación jurídica (entendida en sentido amplio): se adquiere una relación jurídica cuando la ley se la atribuye a un determinado sujeto como consecuencia de un hecho jurídico.
Ejemplo:
Nº1: El comprador adquiere el derecho personal (derecho subjetivo) para exigir la tradición de la cosa al vendedor, porque la ley le atribuye dicho derecho como consecuencia de la compraventa (hecho jurídico).
Nº2: Los herederos adquieren el dominio (derecho subjetivo) de los bienes que pertenecían al causante porque la ley considera que, como consecuencia de la muerte (hecho jurídico) de éste, opera el modo de adquirir denominado sucesión por causa de muerte.
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