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TEORÍA DEL DERECHO II APUNTES DE LAS CLASES DEL PROFESOR PABLO RODRÍGUEZ


Enviado por   •  2 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  22.537 Palabras (91 Páginas)  •  322 Visitas

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TEORÍA DEL DERECHO II

APUNTES DE LAS CLASES DEL PROFESOR PABLO RODRÍGUEZ

Las dos ciencias

  1. De la naturaleza

  • Se relaciona con las leyes de la naturaleza (leyes físicas, ciencias matemáticas, etc.).
  • Se fundan en el ser de las cosas.
  • Me permiten establecer una causa y un efecto.
  • Me permiten anticipar el futuro, por ejemplo: “Si caliento agua a 100 °C hierve” (gracias a estudios realizados en el pasado puedo tener conocimiento de que el agua alcanza su punto de ebullición a esa temperatura y no a otra). Otro ejemplo es que hoy es posible anticipar fenómenos como la lluvia.
  • Al conocer la causa, puedo determinar el efecto.
  • Los científicos observan los fenómenos y emplean la epistemología (conocimiento científico) para estudiar la causa mediante el denominado: “método deductivo”.
  • Se pueden resumir en la premisa: “Si A es, se produce B”.

  1. Ciencias normativas
  • Se fundan en el “principio de imputabilidad”, que puede resumirse en la premisa: “Si A es, debe ser B”.
  • No describen hechos futuros, no son predecibles, ni pronosticables.
  • Llego a ellas mediante el “método inductivo”.

Formas de organización de la sociedad

  1. Despotismo: Es un modo de organización de la sociedad en el que una persona o grupo de personas impone su voluntad empleando la fuerza bruta o moral. Ej.: El monarca Luis XIV en Francia, a quien se le acuñó la frase: L'État, c'est moi” (que significa, “El Estado soy yo”).
  2. Anarquía: Los defensores de este modo de organizar a la comunidad postulan que se deben eliminar todos los poderes del Estado y que las libertades de cada uno deben articularse de forma natural.
  3. Estado de Derecho: Entre ambos externos (despotismo y anarquía) surge el Estado de Derecho que es, a nuestro juicio, la alternativa más perfecta. Corresponde a aquella forma de organizar la sociedad que postula que las libertades deben ser restringidas en favor de la comunidad. En otras palabras, las libertades estarán organizadas con el objeto de poder perseguir determinados fines (el bien común, por ejemplo). Utiliza normas (“mandatos generales y abstractos de carácter impersonal”) preestablecidas, obligatorias, conocidas, coercitivas y susceptibles de concretarse.

¿Cómo diferencio a la norma jurídica de las demás?

Lo primero que se debe tener claro es que el hombre es un “animal social”  y como tal, necesita de otros. Según Aristóteles el hombre que vive sólo: “o es bestia o es un dios”. Entendido esto, es preciso destacar que a la norma jurídica le interesa la conducta del hombre en sociedad, pero la pregunta que debemos hacernos es: ¿Cómo distinguimos a la norma jurídica de las demás normas (religiosas, técnicas, de trato social, morales, de eficiencia etc.)? Existen cuatro criterios para diferenciarla:

  1. Exterioridad- Interioridad
  2. Autonomía- Heteronomía
  3. Unilateralidad- Bilateralidad
  4. Coercibilidad- Incoercibilidad

  1. Exterioridad- Interioridad

  1. Exterioridad: “Manifestación de una conducta objetiva en la realidad” (Pablo Rodríguez Grez).
  1. Interioridad: Regula la motivación de un hombre, el ánimo de una conducta, el fin de un acto.
  • El Derecho es esencialmente externo, salvo en algunos casos muy excepcionales en los que surge la interioridad.
  • “Si me encierro en mi cuarto y cierro las ventanas el derecho no podrá entrar” (dice un autor).
  • La norma de trato social es exterior.
  • La norma moral es interior.
  • La norma religiosa es interior-exterior.
  • La norma jurídica es exterior, pues le interesa que se siga una determinada conducta con respecto a otro.
  1. Autonomía- Heteronomía
  1. Autonomía: La norma vale porque el individuo le da validez (obligatoriedad).
  1. Heterónoma: La norma es impuesta al individuo desde fuera. La norma jurídica es heterónoma al igual que la norma religiosa y la de trato social.
  1. Unilateralidad- Bilateralidad
  1. Unilateral: Nadie distinto del individuo puede exigir el cumplimiento de una determinada norma. Ej.: la norma moral.
  1. Bilateral: Se relaciona con dos tipos de sujetos:
  1. Sujeto pretensor: Aquel que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una determinada obligación.
  2. Sujeto obligado: Aquel que tiene el deber de cumplir con la obligación.
  • La norma jurídica es bilateral, al igual que la de trato social. En el caso de esta última se me exige cumplir con una determinada conducta o, de lo contrario, la consecuencia será el repudio social.
  1. Coercibilidad-Incoercibilidad
  1. Coercibilidad: La norma se puede hacer cumplir por la fuerza, no es posible rebelarse a ella.
  1. Incoercibilidad: No existe fuerza que me obligue a cumplir la norma.
  • La norma jurídica es “esencialmente coercitiva”.
  • El cuarto criterio es el único válido, pues es aquel que me permite, en la forma más adecuada, distinguir a la norma jurídica de las demás existentes.
  • La norma jurídica es la única que puede hacerse cumplir por la fuerza.
  • Desde tiempos primitivos ha sido el hombre más fuerte el que ha dominado a los otros. La concepción de Hobbes del hombre se resume en la frase: “Homo homini lupus”, que significa: “el hombre es lobo para el hombre”. Hoy sabemos que la fuerza está institucionalizada, es decir, al servicio del Derecho.

Diccionario de términos

Norma: Es un mandato general (dispuesto para todas las personas) y abstracto (Ej.: “Los padres  deben educar a los hijos”). Dicho de otra forma, es un recurso lógico para extender un concepto de manera tal que se pueda generalizar.

Norma jurídica: Prescripción de la conducta, sancionada por la fuerza, y cuyo fin es la justicia.

Regla: Es un mandato particular y concreto (Ej.: “Pedro Pérez debe hacer tal cosa”).

Potestad: Poder de una persona o grupo de personas para dictar normas o reglas. En este contexto, cabe mencionar a la potestad normativa (aquella que se relaciona con la dictación de normas) y la potestad regulatoria (aquella que se relaciona con la dictación de reglas).

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