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TESIS: ANÁLISIS DE EXPEDIENTE CIVIL.


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  17.298 Palabras (70 Páginas)  •  529 Visitas

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO.

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PRESENTADO POR:

JACK DENNIS ASTUDILLO QUINTANILLA.

AYACUCHO – PERÚ

2010


ASPECTO GENERALES

EXPEDIENTE CIVIL        : Segundo Juzgado Civil                        : 1999-004

                                : Sala Civil                                        : 1999-004

                                : Sala Civil Transitoria - Corte Suprema        : 1999-1844

DEMANDANTE                :     Carmela Leonor Tirado Espinoza.

DEMANDADO                : -   Hermer Rodríguez Tueros.

  • Julia Meneses Morales de Rodríguez.

MATERIA                        :    Interdicto de Recobrar e Indemnización por Daños y

                                                Perjuicios.

VIA PROCEDIMENTAL        :    Sumarísimo.

INICIÓ                        :    06 de enero de 1999

CONCLUYÓ                        :    08 de agosto de 2000.


ETAPA POSTULATORIA

1.        DEMANDA. (06.01.1999) Fs. 11 al 14.

CARMELA LEONOR TIRADO ESPINOZA contra HERMER RODRIGUEZ TUEROS y JULIA MENESES MORALES DE RODRIGUEZ, presenta la demanda conforme se detalla de la siguiente manera:

1.1.        OBJETIVO. Plantea una demanda de Interdicto de Recobrar y el Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios consistente en:

  • Que se le reponga en el derecho de posesión de su bien inmueble ubicado en el Jr. Callao Nº 370, interior “C” ,
  • Se le pague la cantidad de tres mil nuevos soles, por concepto de daños y perjuicios que le han ocasionado.

1.2.         FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.

  • Que, la propiedad de la recurrente ubicada en el Jr. Callao Nº 370, interior “C”, de esta ciudad colinda hacia el lado sur con el predio de propiedad de don Tomás García Blásquez Lara, con una pared divisoria de adobe de propiedad de la recurrente.
  •  Que, los referidos demandados ocupan el predio de don Tomás García Blásquez Lara como anticresistas, y que el 08 de setiembre de 1998, colocaron la puerta metálica, afectando 0.50 mts. de la pared de propiedad de la recurrente, con una altura aproximada 2.30 mts. absorbiendo el terreno de su posesión en un área de 0.50 mts. de ancho por 6.00 mts. de largo, sin su autorización.
  •  Narra que los demandados están en la obligación de reponerle en el derecho de posesión de su pared que limita a la posesión de su vecino, restituyendo al estado anterior, que se posesionaron en una pared con las medidas precisadas en el punto anterior, y para lo cual tienen que demoler la columna del lado izquierdo de la puerta metálica que han plantado, y levantar su pared que han afectado.
  • Que con estos actos de desposesión de la propiedad de la recurrente, los demandados le han causado graves daños materiales y morales, por lo que están en la obligación de resarcirle con una suma de S/. 3,000.00.

1.3.         FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

  • Todo aquel que se considera perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de protección. (art. 598 del C.P.C.).
  • Se puede demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnización por los daños y perjuicios causados. (art. 602 del C.P.C.).
  • Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda. (Art. 604 del C. P. C.)
  • Todo poseedor de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos (art. 921 del C.P.C.).
  • El propietario, en ejercicio de sus derechos, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. (Art. 961 del C. P.C.).

1.4.         MONTO DEL PETITORIO.

El valor del inmueble afectado es la cantidad de cuatrocientos cincuenta nuevos soles y la indemnización de daños y perjuicios es la cantidad aproximada de tres mil nuevos soles.

1.5.         VÍA PROCEDIMENTAL.

La demanda se deberá tramitar en vía del proceso SUMARISIMO, conforme establece el inc. 5 del artículo 546 del C.P.C.

  1.6    COMPETENCIA.

Es competente el Juez Civil, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 547 y 597 del C.P.C.

1.7.        MEDIOS PROBATORIOS

A. Documentos.

  • Pliego interrogatorio adjunto en sobres cerrados, para la declaración de parte personal de los demandados.
  • Certificado de la denuncia policial expedido por el comandante PNP. comisario de Huamanga, de fecha 09 de setiembre de 1998.
  •  Declaración jurada de autoevalúo y los comprobantes de pago de impuesto predial del inmueble materia de la demanda, correspondiente al año de 1996.
  • Vista fotográfica de la puerta metálica que colocaron los demandados afectando la pared de material noble, con la instalación de la columna de fierros y concreto.

B. De Actuación.

  • La inspección judicial en el inmueble materia de la presente demanda, para constatar la columna de fierro y cemento de base de 0.50 mts. por 2.30 mts. de altura con 6.00 mts. de largo aproximadamente, lo que ha afectado el pared de material noble de fachada del servicio de baño de posesión de la demandante.

1.8.        ANEXOS.

1. A. Copia de Libreta Electoral.

1. B. Dos sobres conteniendo Pliego Interrogatorio, para la declaración de

         parte de los demandados.

1. C. Certificado de Denuncia Policial, de fecha 09 de setiembre de 1996.

1. D.  Una Vista fotográfica de la puerta metálica.

1. E. Tres copias de la demanda.

1. F. Una tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

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