TRABAJO CONTRATOS CARATERISTICAS
Enviado por jesseGOMEZ • 9 de Junio de 2017 • Síntesis • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 141 Visitas
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- Identificar los Contratos Vigentes en el Código de Trabajo
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede ser Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
Clasificación.
- A sueldo,
- La remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
- A jornal
- La remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo
- En participación,
- El trabajador tiene parte de las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
- Mixto;
- Cuando además del sueldo fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
- Por tiempo indefinido,
- Es el modelo típico de contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este código.
En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
- De temporada,
- Son contratos escritos obligatorios
- Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se celebran entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores.
- Realizan trabajados cíclicos o periódicos,
- Goza de estabilidad, entendida como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera.
- Eventual
- Son contratos escritos obligatorios
- Se realizan para reemplazo de personal en ausencias justificadas como vacaciones, maternidad, licencias de enfermedad, etc.
- También para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador,
- La duración no debe ser mayor a 180 días continuos o discontinuos, dentro de un lapso de 365 días.
- Si las circunstancias lo ameritan y se realice más por dos periodos anuales se convertirá en contrato de temporada.
- El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico.
- Ocasional;
- Son contratos escritos obligatorios
- Su objetivo es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias
- No deben vincularse con la actividad habitual del empleador
- Su duración no debe exceder de 30 días en un año.
- El sueldo o salario tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico.
- De aprendizaje:
- Son contratos escritos obligatorios
- Tiempo determinado no mayor a un año.
- Servicios personales
- Recibe a cambio la enseñanza de un arte, oficio o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.
- En el caso de los contratos de aprendizaje de adolecentes será inferior al 80% de la remuneración correspondiente a un adulto en este tipo de trabajo.
- En el contrato se debe especificar el tiempo, salario, condiciones de manutención y alojamiento.
- El porcentaje que deben tener las empresas industriales, textiles o fabriles, será del 5-15% sobre el número total de trabajadores. En una empresa de 20 obreros deben por lo menos tener un aprendiz.
- En caso de que la empresa no cumpliere con el requisito deberá pagar mensualmente al SECAP el costo de capacitación del 5% de los aprendices en las ramas de trabajo que fijen de común acuerdo.
- El aprendiz puede en cualquier momento la categoría de operario o de obrero calificado.
- Período de prueba:
- Son contratos escritos obligatorios
- Tendrá un plazo de 90 días, cuando se celebre por primera vez, excepto el servicio doméstico este tendrá un periodo de prueba de hasta 15 días.
- No podrá establecerse más de un periodo de prueba entre el mismo trabajador.
- Durante este periodo cualquiera de las dos partes pueden dar por terminado el contrato.
- El empleador no puede tener más del 15% del total de trabajadores en periodo de prueba.
- Los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio.
- Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales.
- Por obra cierta.
- Son contratos por escrito obligatorios cuando el valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general;
- Se da cuando un trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración.
- Comprende la ejecución total de la labor a su cargo.
- No toma en cuenta el tiempo que se demora en ejecutarla.
- Por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio,
- Una vez concluida la actividad para la cual fue contratado se termina la relación de trabajo.
- Tiene derecho a la bonificación por desahucio.
- El empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores para nuevas obras, queda a criterio del empleador a quien seleccionar
- Si el empleador no llama a los trabajadores se procederá al despido intempestivo.
- Si el trabajador no asiste al llamado no será considerado para nuevas obras.
- Se aplica reglas de visto bueno.
- Por tarea ,
- El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en un periodo de tiempo establecido.
- Se termina el contrato cuando haya terminado el trabajo en un tiempo establecido.
- Son contratos escritos obligatorio cuando tengan más de un año de duración
- A destajo;
- El trabajo se realiza por piezas, medidas de superficie, trozos, en general por unidades de obra.
- Las remuneraciones se pacta para cada una de las unidades, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
- Son contratos escritos obligatorio cuando tengan más de un año de duración
Contratos Por Grupo y Equipo
- De grupo
- El empleador dará trabajo a un grupo de trabajadores y designará un jefe para efectos de seguridad.
- Los individuos tendrán derecho a la remuneración según lo pactado.
- Si un individuo se separa del grupo tendrá derecho a su parte proporcional.
- Son contratos escritos obligatorios
- Por equipo. .-
- Puede estar organizado jurídicamente o no el equipo de trabajadores.
- Los deberes y derechos serán al grupo no individualmente.
- Si el empleador decide despedir a uno de los trabajadores se considera como despido a todo el grupo.
- Las indemnizaciones corresponden a todos y cada de uno de sus integrantes del grupo.
- Son contratos escritos obligatorios
- Modalidades de vinculación
- Por nombramiento.- expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acto o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.
Clases de nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser:
- Permanentes: El que se otorga a la o el ganador del concurso de méritos y oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba;
- Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor;
- De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativa en las instituciones del Estado; y,
- De período fijo: Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto en el servicio público por un período determinado por mandato legal.
- Por contratos
- Tipos de documentos
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