TRABAJO FINAL DE DEONTOLOGIA
Enviado por 28312831 • 14 de Marzo de 2014 • 1.631 Palabras (7 Páginas) • 574 Visitas
TEMA V
EL SECRETO PROFESIONAL
5.1 Concepto.-
El secreto profesional, es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
5.2 Violación del secreto profesional:
El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
Se vulnera en forma intencional pero indirecta.
A través de una confidencia a otra persona.
A través de una conversación informal, con ligereza.
Como todos sabemos desde siempre, “SECRETO”, es aquello que se tiene reservado u oculto. Mientras que el “SECRETO PROFESIONAL” es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, entre ellos los Abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por él durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con las ideas más adecuadas a cada uno, sin tratar de perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y ganadores. Primando por sobre todas las cosas el Principio de Confidencialidad, tratando de mantener absoluta discreción de todo lo actuado y sobre todo de lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no sea el momento justo o necesario en que las autoridades deban tener conocimiento de aquello.
El Secreto Profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación. Por lo que, de este modo el Secreto es a todas luces el total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a objeciones la principal base.
El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y acude donde el Abogado, en quien a ciegas confía, y es el que pondrá en práctica todos sus conocimientos ya sean éticos, científicos y prácticos para poder tratar de ganar un fallo o sentencia a favor de su cliente.
El cliente deposita entonces toda su confianza en el Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese momento, el Abogado que debe corresponder la confianza del cliente con lealtad, tiene la obligación de guardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo pueda ayudar y sacarlo muchas veces de algunas situaciones embarazosas que miles de veces uno se encuentra inmerso sin quererlo y a veces también por el azar y por lo tanto muy injusto. Esto es que estamos frente a un proceso en que el Secreto es creado por la confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues entonces una relación de confianza e intimidad.
5.3 La Opinión de Ángel Osorio sobre este aspecto.-
Sobre el asunto. Puede llegar a ser hasta gracioso, pero es totalmente verídico que el día a día nosotros hacemos lo mismo, y es que no sabemos guardar secretos; porque lo decimos a una persona de nuestra total confianza y esa persona lo dice a otra persona de su totalidad confianza y así sucesivamente como nos explica en referido autor. Y puede que en nuestra vida diaria aunque este mal visto la gente lo hace pensando que no traerá muchas persecuciones, pero en muchos de los casos si las trae.
Como abogados, se debe evitar lo anteriormente planteado, pues al revelar un secreto que le confía o confiesa el cliente puede ser totalmente atroz para el veredicto del Juez. Aquí recaemos en un punto cuestionado en este tema, y es que el abogado al aceptar un caso se presume que es por causa justa; y en lo personal nosotros opinamos que si el abogado se le confía algún secreto que diga que el cliente es totalmente culpable lo mejor es que abandone el caso, sin tener que revelar el secreto y no defender una causa que no es justa.
EL ALMA DE LA TOGA
En El Alma de la Toga, Ángel Osorio coloca por encima de todo el deber de un abogado para guardar el secreto profesional.
Solamente subraya una excepción: cuando riñe con el interés público, éste debe sobreponerse al otro y obliga a revelar un secreto.
El Jurista español refiere el clásico ejemplo. Si un abogado sabe que su cliente cometió un homicidio pero la autoridad persigue a un inocente, ¿qué debe hacer?
Se supone que es el mismo cliente quien le ha confesado ser el asesino.
En este caso, para el abogado peninsular, el profesionista está relevado de guardar el secreto profesional por el interés público.
Su obligación de guardar el secreto profesional no puede ir más allá de la necesidad social de liberar a un inocente y condenar al
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