TRABAJO FINAL SEDE ZAMORA
Enviado por Jorge Luis • 2 de Julio de 2019 • Ensayo • 26.110 Palabras (105 Páginas) • 121 Visitas
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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES
TRABAJO FINAL
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TEMA:
DOCENTE:
SEDE:
CICLO:
INTEGRANTES:
JORGE LUIS TENEDA TAPIA
ROBERTH PATRICIO ENCALADA MEDINA
ROGER ISRAEL ESPINOZA PÉREZ
JOSÉ ENRIQUE GUAMÁN SARANGO
ANIBAL GABRIEL VÁSQUEZ CRIOLLO
CRISTIAN ALEJANDRO IÑIGUEZ IZQUIERDO
ALEXANDER RAFAEL MÁRQUEZ CARRIÓN
JHANIEL FERNANDA CHIRIBOGA ORELLANA
JINSOP JULIO MORENO HERRERA
PAULINA DEL CARMEN TAPIA MUÑOZ
LUIS FELIPE GÁLVEZ AMBULUDI
ANTONIO LÍDER JIMÉNEZ TAMAYO
DENNISE MICHELLE MORALES GONZAGA[pic 3]
1. Identifique el o los tipos penales perpetrados en el presente caso
El Tipo es la descripción que el legislador realiza con relación a una conducta humana antijurídica. Mezger manifiesta que el “tipo es la primera expresión de una acción legalmente tipificada, por eso el Derecho Penal Moderno describe algunos comportamientos típicos y así mismo contravenciones a la normativa la cual es sometida a una pena” (Mezger, 2004). Para Pérez Borja el Moderno Derecho Penal del Estado de Derecho esta anexado al tipo. “El Tipo Constituye por una parte el poder punitivo del Estado que su función es garantista y por otra parte, es la base del delito (función fundamental)” (Pérez Borja, 2009).
“Una conducta para que sea tomada en cuenta como delito en el contexto de una ley que la criminaliza, (la llamada criminalización primaria), estas regulaciones legales establecen programas (conductas, circunstancias, y resultados) que se conminan con una pena, y así mismo la amenaza de una pena, que se denominan tipos escritos en la parte especial del código penal y en leyes penales especiales (no codificadas). El tipo penal es la estrategia legal para el poder punitivo dando validez a su función formal y el derecho penal es el establecimiento de programas conflictivos para analizar la limitación penal en acciones sujetas a decisiones que merecen una valoración jurídica” (Franco Loor, 2011).
El delito de asesinato, se constituye como delito autónomo, se caracteriza por la composición de los elementos objetivos y subjetivos a más de los normativos. Los elementos objetivos del asesinato son: el acto de matar, el resultado muerte, y las circunstancias materiales que conjuntamente van de la mano como elementos del acto de matar. “El elemento subjetivo, está constituida por el dolo, esto significa la voluntad intencional conducida a matar a una persona. Así mismo pueden existir dentro de los elementos subjetivos el móvil y el propósito o fin del agente de matar” (Cury Urzúa, 2014).
Con relación al resultado, se debe dejar constancia que esta tiene que ser la muerte de una persona con relación al homicidio simple y al asesinato, es la parte concerniente al resultado, que se refiere a la acción ejecutiva de matar. El nexo causal que tiene que existir entre la acción y el resultado.
La mayoría de los tratadistas se refieren al asesinato como tal, y en esporádicas ocasiones lo denominan como delito de asesinato, cuando se refieren al asesinato lo hacen como homicidio circunstanciado principalmente su exponte Ginssepe Maggiore, mientras otros lo conocen como “homicidio calificado” por la concurrencia de dolo o la premeditación, resaltando entre ellos a Francisco Carrara y Carmigniani, Pessina y otros lo conceptualizan como homicidio calificado por su agravación, en conclusión casi nadie se refiere como lo que es, una figura delictiva propia, distinta del homicidio; sin embargo en conclusión en este sentido en el nuevo Código Penal Ecuatoriano es un acierto darle la denominación de asesinato.
Delitos calificados por el resultado. “Son esos delitos dolosos que en su gran parte son sancionados con mayor gravedad si se produce por un resultado más grave que el ordinario por ejemplo: el asesinato” (Levene, 2015).
El maestro Carrara estableció el concepto de ataque en la esfera jurídica a la víctima, manifestó el maestro que actos consumativos son los que recaen sobre el sujeto de la consumación es decir sobre la personas o cosas que tendrá que dirigirse la violación definitiva del derecho por ejemplo: “el hombre que uno quiere matar; que son actos ejecutivos los que recaen sobre el sujeto pasivo del atentado (por ejemplo el domicilio que es invadido, la puerta que es derribada para cometer un asesinato) y que son actos preparatorios los que recaen exclusivamente sobre el sujeto activo”. (Pozo Montesdeoca, 2015)
Cuello Callón es uno de los tratadistas que defiende airosamente por su naturaleza subjetiva a la alevosía sin que se detenga en este punto de manera particular se refiere a todas las circunstancias de agravación, debido a que manifiesta que el carácter de estas circunstancias es netamente personal y subjetivo, por el hecho que en dicha situación se representa una mayor peligrosidad del delincuente en dichos actos que concurren. “Esto no es más que una mayor peligrosidad del delincuente, la mayor gravedad del delito, es resultado de la mayor gravedad subjetiva del delincuente” (Salinas Siccha, 2008).
LOS TIPOS PENALES QUE SE IDENTIFICAN EN EL PRESENTE CASO SON:
SICARIATO.
LATROCINIO ES DECIR ROBO CON MUERTE
a) Art. 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.
Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
2. Explique de manera breve. ¿Qué son los delitos contra la inviolabilidad de la vida y derecho a la propiedad, de acuerdo a la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal?
Constitución de la República del Ecuador
En nuestra Constitución encontramos dentro del Capítulo Sexto; Derechos de Libertad; Artículo 66, numeral 1: El cual reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la inviolabilidad a la vida. No existe pena de muerte
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