TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL
Enviado por • 3 de Octubre de 2013 • 641 Palabras (3 Páginas) • 350 Visitas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 28704 SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL CONTRA ADOLESCENTES ENTRE 14 Y 18 AÑOS DE EDAD
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00008-2012-PI/TC) interpuesta por 10,609 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº 28704 que modifica el artículo 173º, inciso 3º, del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.
El Colegiado precisó que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18. Asimismo, tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación sexual regulado en el artículo 170° del Código Penal u otro tipo penal, o aplicar algunos mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.
Igualmente exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda, todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad y se encuentren contenidos en el capítulo sobre violación de la libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la obligación del Estado de proteger el interés superior del niño y del adolescente (artículo 4° de la Constitución).
La sentencia del TC llegó a la conclusión que se acreditó la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad entre 14 años y menos de 18; y en consecuencia, inconstitucional el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, dejando sin efecto la penalización de todo acto sexual consentido ocurrido con dichas personas adolescentes.
El Tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, queda claro que son titulares todos los mayores de 18 años de edad. Sin embargo, conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho.
En la sentencia, se sostiene que es constitucionalmente legítimo que el legislador sancione gravemente las relaciones sexuales realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante, más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes cuando no está en riesgo su indemnidad sexual y, por el contrario, se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho
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