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Enviado por veraniamelo • 15 de Julio de 2014 • Tesis • 2.598 Palabras (11 Páginas) • 218 Visitas
UNIDAD X.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1.- FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El Capítulo XVIII, del artículo 892 al 899, de la Ley Federal del Trabajo, se refiere "DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES", y los Capítulos XII y XVII (LEER Y ANALIZAR DICHOS ARTÍCULOS).
El artículo 897 establece como se integra para su funcionamiento las Juntas de Conciliación y Arbitraje en cuanto a los Procedimientos Especiales.
En la mayor parte de los problemas contenidos en ese capítulo de Procedimientos Especiales, se requiere la intervención del Presidente de la Junta o el de la Junta Especial, pues solamente en caso que no sea de extrema gravedad se permite que la dirección del procedimiento quede a cargo del Auxiliar.
2.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
En la nueva Ley y en las reformas de 1980, se establece un capítulo especial denominado "Procedimientos Especiales", que tiene por objeto señalar formas brevísimas para solucionar determinada clase de conflictos.
La Ley, efectivamente, señala Euquerio Guerrero, en su artículo 892, cita un conjunto de preceptos referidos a diversos casos que se tramitarán con ese procedimiento brevísimo.
El procedimiento, es sumamente sencillo. En término del artículo 893 (leer y analizar el artículo) de la Ley, se iniciará con la presentación de la demanda que podrá ir acompañada con sus pruebas. Tan luego como la Junta reciba la demanda o se concluyan las investigaciones que señala el artículo 503, en el caso de muerte, por riesgo profesional, se citará a una audiencia en una fecha no mayor de los cinco días siguientes, apercibiendo a los demandados o interesados que de no concurrir se tendrá por reproducido, respecto del actor, su escrito o comparecencia inicial y respecto de los demandados que se tendrán por admitidas las peticiones de los que concurran.
Considero que es importante que se tome en cuenta el comentario que hace el Licenciado Climent Beltran, con respecto al procedimiento por indemnización por muerte, el cual dice: "Cabe hacer notar que en el procedimiento para declaración de beneficiario en los casos de muerte por riesgo de trabajo, es requisito indispensable que la Junta, previamente a la audiencia indicada en el artículo 896, efectúe la convocatoria a que se refiere el artículo 898, para que puedan concurrir las personas que se consideren con derecho a ser beneficiarias. Además, cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 896, ya que de otro modo estarían imposibilitados para aportar las pruebas de inmediato en relación con los puntos controvertidos.
3.- CONFLICTOS QUE SON OBJETO DE TRAMITACIÓN ESPECIAL
El Licenciado Juan Climent Beltrán, con relación a los conflictos que son de tramitación especial nos da una NOTA. que dice: "Las disposiciones relacionadas con el artículo 892 se refieren a los siguientes artículos:
5o, fracción III; (reducción de jornada excesiva, dada la índole del trabajo);
28, frac.III (prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero);
151, (habitaciones en arrendamiento a los trabajadores);
153-X (acciones relativas a capacitación o adiestramiento);
158 (cuadro general de antigüedades);
162 (prima de antigüedad);
204, frac. IX (repatriación de los trabajadores de los buques);
209, frac. V. Y 210 (terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores de los buques cuando éstos se pierdan por apresamiento o siniestro);
136, fracs.II y III (trasladar o repatriar a los tripulantes de aeronaves);
389 (pérdida de la titularidad del contrato colectivo); 418 (pérdida de la administración del contrato-ley);
424, frac. IV (revisión del reglamento interior de trabajo);
434, fracs. I, III y V (terminación de las relaciones de trabajo);
439 (reajuste de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos);
503 (indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo);
505 (designación de los médicos de las empresas)".
4.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
Se inicia la audiencia, según lo señala el artículo 895, en relación con el 876, tratando de avenir a las partes. De no lograrlo se les dará la oportunidad para que expongan lo que juzguen conveniente; ratificando su demanda y contestación en su caso y para que ofrezcan y rindan las pruebas que les sean aceptadas. (LEER Y ANALIZAR LOS ARTÍCULOS QUE SE MENCIONAN).
5.- RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN.
Después de que sean aceptadas sus pruebas y desahogadas las que así lo ameriten, se oirán los alegatos y dictarán resolución, según lo preceptúa el artículo 895-IV.
Solamente en caso de que como prueba se ofrezca el recuento de los trabajadores, será necesario señalar día y hora para que tenga lugar ese recuento.
Los alegatos son todas aquellas manifestaciones que hacen las partes en relación con las acciones, defensas, excepciones y pruebas, tratando de inducir al juzgador al convencimiento de determinada situación jurídica.
UNIDAD XI.
PROCEDIMIENTOS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS ECONOMICOS
1.- FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LOS CONFLICTOS ECONÓMICOS...
El funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los conflictos económicos de carácter colectivo lo establece el artículo 900 y siguientes; no está previsto en la ley un procedimiento para la tramitación de los conflictos individuales de naturaleza económica.
Euquerio Guerrero, señala. En el conflicto jurídico individual o colectivo, el juzgador debe decidir si se ha aplicado o no correctamente una norma jurídica o si ha habido violación a la misma, en tanto que en el conflicto de orden económico, hay un interés preponderantemente económico y el juzgador, sin perjuicio de someterse a todos los trámites procesales que la Ley establece, tiene que decidir, fundado en una norma jurídica, si se mantienen, suspenden o modifican las condiciones en que se presta el trabajo, como resultado de una situación económica determinada, existente entre ambas partes.
Por considerarla importante, se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial:
"CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE TRABAJO, DISTINCIÓN Y NATURALEZA DE LOS. La clasificación de los conflictos de trabajo en individuales y colectivos no responde a motivos de carácter numérico en cuanto a las personas que actúan en la contienda, sino que la clasificación
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