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Tecnicas juridica.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.272 Palabras (14 Páginas)  •  329 Visitas

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IX, TÉCNICA JURIDÍCA

Objetivo: Resolver los problemas generales que se le presenten con motivo de la aplicación del Derecho.

9.1. Concepto de técnica jurídica

Al estudio de las reglas y las medidas que son indispensables para la aplicación de las normas así como de la solución de los problemas derivados de dicha aplicación, se le conoce como técnica jurídica

    .Por tanto, la técnica jurídica  -lato sensu- es la rama de la ciencia del derecho que se refiere a la aplicación del conocimiento jurídico. Así, la técnica jurídica  comprende diversos aspectos: 1) La  técnica para la creación del derecho; 2) La técnica  para la  aplicación del  derecho; 3) La técnica para la investigación del derecho; y 4) La técnica para la enseñanza del derecho. De este modo, resulta que la técnica empleada por un legislador no será igual a la utilizada por un juez, ni a la  usada por un investigador o a la que sirve a un profesor de derecho.

9.1.1. Su aplicación en el derecho y en otros campos de la actividad humana

La aplicación de la técnica jurídica en el derecho se refiere a la misma en sentido estricto la cual se refiere a la aplicación del derecho hecha por el juez en virtud de la competencia de la que se haya investido el Poder Judicial.

     La técnica jurídica aplicada en el derecho se  manifiesta mediante preceptos que establecen los principios que tratan de resolver los problemas que resulten al aplicar las normas, que integran el  sistema en cuestión. Dichos problemas son básicamente: 1) interpretación  del derecho; 2) integración del derecho; 3) problemas de aplicación del derecho en el tiempo y el espacio.

9.2. Técnica legislativa o de elaboración de las normas jurídicas

La técnica legislativa se refiere a la elaboración de las normas jurídicas. La creación de las leyes corresponde al poder legislativo cuya elaboración requiere seguir ciertas reglas a efecto de que el producto final sea claro, tanto  en su  redacción  para evitar la ambigüedad y la vaguedad como en su sistematización para eludir las contradicciones, redundancias y lagunas. Estas reglas conforman la llamada técnica  legislativa, que  para Miguel Villoro Toranzo es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos.

9.3. Técnicas de aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos (técnica jurisprudencial)

En nuestro país, la  ley  como norma jurídica  general, abstracta, impersonal y permanente constituye un supuesto o hipótesis que el juez solamente  se limita a valorar para la aplicación de la regla a un caso concreto.

    El juez, para aplicar la ley general al caso concreto, debe interpretarla y sustentar los criterios en la sentencia o resolución judicial. Para ello, debe seguir  ciertas  reglas que se conocen como técnica jurisprudencial.  

     La técnica jurisprudencial es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de las resoluciones judiciales.

La técnica jurisprudencial exclusivamente se ocupa de la aplicación de las  normas generales  preestablecidas  a los  casos concretos. 

9.4. La interpretación (hermenéutica)

La hermenéutica jurídica  es la disciplina que estudia los métodos y tipos de interpretación de la ley.

      Toda  norma  jurídica  lleva  implícito  un  sentido,  sin embargo,  en  ocasiones  tal sentido  u  objetivo  no  está  expresado  en  forma  clara y  precisa,  puesto  que  las palabras  utilizadas  pueden  tener  dos  o  más  significados,  o  bien,  que  la construcción  de  la  frase,  oración  o  del  total  del  contenido  de  la  norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de entender.

      Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su verdadero sentido, su  objetivo  original  de  creación  y  de  existencia  dentro  del  sistema  jurídico. 

     De lo anterior la hermenéutica jurídica  es la disciplina que estudia los métodos y tipos de interpretación de la ley.

Los métodos y escuelas de interpretación jurídica que existen son muy variados, pero  ninguno es totalmente  satisfactorio.

9.4.1 Diferentes tipos de interpretación

Los métodos y escuelas de interpretación jurídica que existen son muy variados, pero  ninguno es totalmente  satisfactorio.

Generalmente se ha identificado a la interpretación como una labor exclusiva del juez.  Sin embargo, cualquier  persona que inquiera el sentido de una disposición normativa puede realizarla. Eduardo García Máynez reconoce que la calidad de los autores de la interpretación puede variar. Por razón del sujeto la interpretación será auténtica o legislativa si la realiza el legislador; judicial o jurisprudencia si por el contrario, la lleva a cabo el juez y finalmente doctrinal o privada si es un abogado o cualquier particular quien la realiza.

      A  continuación se mencionaran aquellos que son considerados los más representativos para entender cómo se debe proceder a interpretar la  ley.

9.4.1.1. Autentica o Legislativa

Es aquella que el propio legislador realiza en la misma ley al establecer en qué forma ha de entenderse el precepto legal al explicar el sentido en que debe ser entendido el texto. Esta interpretación es obligatoria y no deja lugar  a dudas sobre el sentido en que se debe hacer la  interpretación.  

9.4.1.2. Interpretación judicial

Es la que realiza  el juez  o el juzgador al momento de aplicar la ley general al caso concreto, ya que para hacerlo debe valorar si la hipótesis normativa es aplicable a la situación sobre la que juzga.

     Esta interpretación es en principio  obligatoria sólo para la norma individualizada a la que  da lugar  pero cuando los  precedentes se convierten en tesis jurisprudenciales la interpretación es obligatoria para todos.

9.4.1.3. Doctrina o privada

A diferencia de las dos anteriores que se pueden identificar como interpretaciones de carácter público y considerarlas como obligatorias, existe la  interpretación  privada.

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