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Teoría General Del Proceso. Parte I


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  6.906 Palabras (28 Páginas)  •  232 Visitas

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Litigio y medios de solución.

Concepto: el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

Elementos del litigio: dos sujetos –uno que pretende y otro que resiste– y de un bien jurídico –que puede ser material o inmaterial.

Importancia y la función del litigio en el proceso: en primer término, es útil para determinar cuándo un conflicto de intereses puede ser considerado litigio y susceptible de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador, a través de un proceso. En segundo lugar, este concepto sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio es precisamente el objeto del proceso.

Medios de solución al litigio: los medios para solucionar este conflicto de intereses jurídicamente trascendente, como se puede deducir del concepto de Alcalá-Zamora, se clasifican en tres grandes grupos: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición. Como su nombre lo indica, tanto en la autotutela como en la autocomposición la solución va a ser dada por una o ambas partes en conflicto; por eso se clasifica a estos como parciales. En cambio, en la heterocomposición la solución va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica de imparcialidad.

Autotutela: también conocida como autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Un medio de solución egoísta, en contraposición la autocomposición, implica la renuncia a la pretensión propia o la aceptación de la contraria, por lo que Alcalá-Zamora la califica de altruista. La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y aun a veces los dos, como en el duelo o en la guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso. Lo que distingue a la autotutela son dos notas: en primer lugar, la ausencia de un tercero ajeno a las partes y, en segundo término, la imposición de la decisión por una de ellas a la otra. El art. 17 de la CPEUM establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y señala, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Prohíbe por un lado la autotutela; pero, en contrapartida, reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional.

Hipótesis, autotutela permitida:

1. En primer lugar, la autotutela puede funcionar como una réplica o respuesta a un ataque precedente; la legitima defensa: cuando una persona repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. En el plano internacional un Estado puede utilizar la guerra cuando lo hace en legítima defensa, es decir, para repeler una agresión armada de otro Estado.

2. La autotutela permitida también se puede manifestar como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo. El pacto comisorio tiene dos significados, por un lado se puede entender como el acuerdo celebrado entre el acreedor y el deudor en un contrato de prenda, en caso de que el deudor no pague a tiempo el adeudo, obviamente contiene una autotutela convenida entre las partes. En segundo lugar se trata de una autotutela permitida, que deriva de la autorización expresa del deudor.

3. En tercer término, la autotutela también se puede presentar como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situación de excepción. En este grupo se encuentran las facultades que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras para ordenar deliberada y directamente hacer gastos extraordinarios o realizar cualquier acto que produzca daños al buque o a su cargamento, para salvarlos de un riesgo conocido y real; es decir para ordenar lo que se conoce como avería gruesa o común.

En este grupo se incluye el cumplimiento de un deber, es causa de licitud que elimina la antijuridicidad de una conducta típica a la luz del derecho penal.

4. La autotutela se puede expresar como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio. La facultad disciplinaria, que se confiere a la administración pública para imponer, por sí misma, sanciones administrativas a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones.

La potestad sancionadora de la administración pública, que permite a ésta imponer sanciones administrativas a los particulares que incurran en infracciones a las leyes administrativas, se ejerce por medio de la autotutela, pues en el conflicto entre la administración pública y el particular o el servidor público la primera impone su propia determinación, si bien antes de hacerlo debe seguir un procedimiento en el que otorgue al particular o al servidor público la oportunidad de aportar pruebas y alegar en su defensa. No obstante este procedimiento, la decisión va a provenir de una de las partes del conflicto.

Facultad económica-coactiva, por medio de la cual las autoridades fiscales cobran de manera inmediata y directa los impuestos y demás créditos fiscales, sin necesidad de demandarlos ante los tribunales, e incluso sin tener que conceder a los contribuyentes previamente la oportunidad de aportar pruebas y formular alegatos en su defensa, es decir, sin tener que concederles la garantía de audiencia.

5. Combate entre partes enfrentadas: fían a la fuerza y no a la razón de sus diferencias.

6. Un medio de presión o de coacción: la huelga o suspensión de labores, es un medio legítimo de presión que otorgan a los trabajadores.

Autocomposición: es un medio de solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto, la autocomposición es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. Las especies de la autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. Las tres primeras tienen carácter unilateral y la última, bilateral.

1. Desistimiento: es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención.

El actor expresa su pretensión “demanda”, el demandado, en la “contestación a la demanda” puede aprovechando la relación

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