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Tercerizacion


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  347 Visitas

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SENTENCIA Nº: DP11-L-2012-001296

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintitrés (23) de enero de Dos Mil Catorce (2014)

PARTE DEMANDANTE: MARY JIMENEZ, ROGELIO HERNANDEZ, RAFAEL BADELL, JOSE PEREZ, y ALFREDO VALBUENA.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS KELLOGG, S.A.

MOTIVO: TERCERIZACION.

En el presente caso los demandantes alegan que han sido trabajadores de la Entidad de Trabajo ARAGUA CENTER MANTENIMIENTO, C.A., la cual fue creada por instrucciones de la entidad de trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A., para evadir pasivos laborales con sus trabajadores, bajo una ficticia relación comercial entre ambas entidades de trabajo, razón por la cual solicitan su incorporación a la nomina de ALIMENTOS KELLOGG, S.A., con el correspondiente pago de todos los beneficios laborales, fundamentando su pretensión en el artículo 47 de la LOTTT.

Por su parte, la parte demandada alega lo siguiente:

- La prescripción de la acción con respecto a uno de los demandantes, el ciudadano ROGELIO HERNANDEZ.

- La falta de cualidad Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A., por cuanto nunca ha sido patrono de los demandantes, con la excepción del ciudadano ROGELIO HERNANDEZ.

- La falta de solidaridad con respecto a la entidad de trabajo ARAGUA CENTER MANTENIMIENTO C.A.

- Entre las entidades de trabajo Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG y ARAGUA CENTER MANTENIMIENTO C.A., existió una relación comercial.

Fundamentan su contestación en el artículo 49 de la LOTTT.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Laboral Del Estado Aragua, declaro INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por TERCERIZACION LESIVA A LOS INTERESES DEL TRABAJADOR. Debido a la acción intentada no se encuentra encuadrada de conformidad a la normativa vigente (LOTTT), toda vez que se plantea una acción por motivos de Tercerización, siendo esta acción encuadrada dentro de la disposición transitoria contemplada en el artículo 555 de la LOTTT, el cual expresamente dispone …”En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de esta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustaran a ella, y se incorporarán a la nomina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados”….,

Por lo cual este Juzgador no entra a valorar las pruebas aportadas al proceso por cada una de las partes, toda vez que la presente acción colide con una disposición suspensiva de la ley consagrada en el artículo 555 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que no ha transcurrido el tiempo establecido en la norma para el cumplimiento de la disposición. Es decir las normas que

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