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Tercerizacion


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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LA SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA

Ley Nº 1692 de 29 de mayo de 1992 (Código de Trabajo) no define la tercerización sino que define al intermediario por considerar a este una forma de subcontratación laboral Art. 7. Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.

En el mundo de las relaciones laborales dominicanas abundan los siguientes subcontratos:

a. El del intermediario “empleador aparente”.

b. El de la empresa suministradora de mano de obra.

La primera modalidad alberga una subcontratación laboral mientras que la segunda es en principio una contratación de carácter civil, pero que dependiendo de algunas circunstancias que rodean su ejecución podrían devenir en una subcontratación laboral.

El mismo Art. 7 del Código de Trabajo, en su primer párrafo, consagra el tipo de intermediación “EMPLEADOR APARENTE”, que va más allá de la colocación de empleo. Se trata del intermediario que contrata y que a la vez se involucra en la ejecución del/los contrato(s) de trabajo; e incluso, este intermediario llega a ejercer la dirección de la labores ejecutas por los trabajadores contratados.

En esas condiciones, este intermediario se convierte en hechos en el “patrono aparente” para todos los trabajadores contratados, quienes usualmente ignoran la existencia de su “auténtico empleador”

Este tipo de subcontratación, se encuentra regida en la legislación dominicana por los siguientes artículos del Código de Trabajo que van desde el Art. 7 al 12 y están destinados a regular la subcontratación laboral, la cual se asimila a la intermediación y la tendencia de dicha regulación es a asegurar en todo caso los derechos de los trabajadores estableciendo una responsabilidad solidaria entre todos los que participan en la cadena intermediación – subcontratación. Así por ejemplo, toda vez que un contratista, e incluso un trabajador, ejecuten sus servicios incorporando subcontratista o auxiliares, nacerá un contrato de trabajo entre estos últimos y el beneficiario del servicio.

Lo más distintivo de este régimen de protección en caso de subcontratación, lo es la disposición del Art. 12 del Código de Trabajo que hace solidariamente responsables a todos aquellos que participen en la cadena de subcontratación. El Legislador en principio, admite que tanto el dueño de la obra (o beneficiario final) como el contratista acudan a la subcontratación de mano de obra, pero no admite en modo alguno que dicha subcontratación recaiga en manos de una persona carente de recursos para responder a las obligaciones frente a los trabajadores subcontratados.

En la República Dominicana no existe un régimen particular para las denominadas “EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE TRABAJO TEMPORAL” como ocurre en otras naciones. No obstante, en la República Dominicana son cada vez más frecuente los servicios de esta naturaleza aunque no se encuentren especialmente regulados. En todo caso, la disposición legal que les correspondería sería el Art. 12 del Código de Trabajo que dispone: No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste. Así por ejemplo, en el sector de conserjería existe la conocida empresa que ofrece servicios de limpieza a hogares y a empresas de variados sectores de la economía. También se tipifica esta relación triangular en el sector de seguridad privada en donde múltiples compañías de vigilantes ofrecen sus servicios, tanto a hogares como a negocios.

Estos servicios bajo la referida relación triangular han operado satisfactoriamente, en el sentido de que no se han presentados casos litigiosos en los que se ponga en duda la autenticidad del contrato civil-comercial entre el proveedor de los servicios y el beneficiario final. Tampoco los trabajadores involucrados en esta centro de confecciones en China e India, la materia prima viene de Nueva Zelanda y la dirección se mantiene en Italia (por citar solo el ejemplo de Benetton). La sub-empresa se dedica a fabricar productos terminados que son incorporados al proceso transformador de la empresa principal.

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