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Tercerización


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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Tercerización

Esta nueva Ley Orgánica de Trabajo trae consigo la Inamovilidad para tercerizados, es decir, queda prohibida la subcontratación de los trabajadores. Aquí las 3 claves para conocer las clausulas que encierran este aspecto de la disposición:

1.- Queda terminantemente prohibida la subcontratación de trabajadores.

2.- Durante un lapso de 3 años se establece la protección especial laboral para todos los trabajadores que laboren bajo esta modalidad, es decir no podrán ser despedidos bajo ningún concepto.

3.- Las condiciones de laborales de los trabajadores tercerizados debe ser iguales a las que se aplican a los trabajadores regulares.

Tercerización

Tal como se establece en el Artículo 47 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, se define como “tercerización” la simulación o fraude al trabajador, en desmejora de sus condiciones laborales. Es importante señalar que este reciente concepto de tercerización solo se refiere a los casos de fraude a la ley o simulación laboral cuando se perjudica al trabajador al no otorgarle igualdad de beneficios, por tanto, queda abierta la posibilidad de prestación del servicio en igualdad de condiciones y beneficios laborales.

Queda clara la intención del legislador de no permitir simulaciones en la contratación de trabajadores que desmejoren sus derechos y beneficios.

Artículo 47

“A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos

administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley”

Intermediación

Podrá contratarse a intermediarios para el suministro de personal externo, siempre que no sea para evadir obligaciones laborales según la nueva Ley, lo que constituiría una simulación o fraude laboral. No habría fraude al trabajador contratado si se homologan las condiciones laborales con las de los trabajadores propios de la empresa contratante.

Artículo 48 “Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:…

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante…”

Contratista

La definición de Contratista señalada en el Artículo 49 de la nueva Ley, es bastante amplia y permite, sin que se considere “tercerización”, la contratación de servicios u obras con empresas que, con sus propios recursos y mediante la celebración de un contrato, realicen dichas actividades.

Artículo 49

“Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

Para aquellas contrataciones actuales con empresas intermediarias o contratistas, cuyas características estén claramente enmarcadas dentro de los supuestos de prohibición establecidos en el Artículo 48 de la recientemente promulgada LOTTT (Fraude a la ley o simulación laboral por desmejoras a los trabajadores), se otorga inamovilidad y un plazo máximo de 3 años para que los trabajadores contratados sean absorbidos en la nómina fija de la empresa beneficiaria. Los trabajadores contratados deben ser homologados con los beneficios del personal fijo a partir de la publicación de la LOTTT en Gaceta Oficial (7 de mayo de 2012)

Tercerización bajo la nueva LOTTT

La reciente reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela impacta a los empleadores locales y extranjeros en diversos aspectos, especialmente lo relacionado con la práctica de tercerización.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”) entró en vigencia el 7 de mayo de 2012 y en términos generales prohíbe la tercerización, definida como “simulación o fraude cometidos por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”

Expresamente la LOTTT prohíbe la contratación de servicios a través de terceros para realizar labores permanentes que se lleven a cabo en las instalaciones del beneficiario, en relación directa con su proceso productivo,

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