Titulos De Valores
Enviado por isi141516 • 8 de Mayo de 2014 • 1.212 Palabras (5 Páginas) • 257 Visitas
1. TITULOS DE VALORES
Concepto
Los títulos de créditos o títulos valores son instrumentos cambiarios necesarios e indispensables en la economía moderna., constituyen una fórmula jurídica cambiaria para la incorporación y circulación de los derechos independientemente de la época de su creación, de las condiciones históricas y particulares de cada civilización, presentan la nota común de ofrecer a su tenedor legítimo la posibilidad de ejercer el derecho incorporado
Los títulos valores son instrumentos de naturaleza comercial, de esencia mercantil, por considerarlo así el Código de Comercio Venezolano en su artículo 2º (ordinales 2-3 y 13), regulándolos como actos de comercio en sentido absoluto, Los títulos valores presentan sus características propias y uniformes, derivadas de funciones comunes como la circulación. Esta última en los Títulos Valores es considerada de tanta importancia, que se ha desarrollado toda una teoría sobre dicha caracteristica.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Según su derecho incorporado
Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio.
Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. o Mercantil
Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación:
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
3. CARACTERISTICAS
Los títulos valores presentan sus características propias y uniformes, derivadas de funciones Dichas características se pueden resumir en el formulismo, incorporación, la legitimación, la literalidad, la autonomía y la circulación.
Formulismo: Indica que se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficiencia del título. La importancia del formulismo en los títulos de valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmiten como quienes los adquieren sabrá sin duda el derecho que está entregando o recibiendo.
Incorporación:
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