Tp regimen legal instituto rivera
Enviado por rodolfogalarza • 29 de Octubre de 2017 • Trabajo • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 166 Visitas
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- Se configura un delito ya que existe una conducta o acción típica, antijurídica y culpable y a su vez se configura un delito aduanero ya que el cargamento provenía de Bolivia y al ingresar al país los actos u omisiones provocados dificultan u obstruyen el control que el servicio aduanero debe realizar sobre la mercancía pertinente.
Estos actos u omisiones trasgreden la disposiciones del código aduanero Ley 22415.
Por todo lo anteriormente mencionado estamos en condiciones de decir que se configura un delito aduanero.
2) Se configura tentativa de contrabando ya que existía una intención de cometer el delito pero por razones ajenas a su voluntad el hecho no pudo ser consumado, haciendo referencia al artículo 871 de la ley 22.415
3) Este caso podemos situarlo en los articulo 863 ya que mediante el acto u omisión, impide o dificulta, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control, asimismo, podemos encuadrarlo dentro del artículo 864 inciso B y D y por último en el artículo 865 ya que se trata de mercadería de prohibición absoluta. En cuanto a la pena de prisión debemos abocarnos al artículo 866 el cual cita, que cuando se trate de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional, siendo así, nuestra pena original de 3 a 12 años de prisión aumenta en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, quedando por finalizado, prisión de 4 años y medio a 16 años dado el artículo 866 de la ley 22.415.
4) Al tratarse de un delito encuadrado en los artículos antes mencionados, además de la privación de la libertad, se aplican las siguientes penas en el marco del artículo 876 del código aduanero:
-) El comiso de la mercadería objeto de delito
-) El comiso del medio de transporte y elementos empleados para la comisión del delito
Posicion arancelaria: 9506.31.00.900A . Los demas - palos de golf ("clubs") completos -- Palos de golf ("clubs") y demas articulos para golf.
CFR 27000 U$S
+ SEG 412.12 U$S
CIF 27412.12 U$S
AJ. + 150 U$S
1100 U$S
472.92 U$S
900 U$S
70 U$S
Total 30105.04 U$S
AJ. - 500 U$S
VA 29605.04 U$S
+ D.I 20 5921 U$S
+ T.E 0.5 148.02 U$S
BI 35674.06 U$S
+IVA 21 7491.55 U$S
+IVA20 7134.81 U$S
+G 6 2140.44 U$S
+I.B 891.85 U$S
+I.I 8184.04 U$S
TOTAL A TRIBUTAR= 61516.75 U$S
DAT 9600
- DESC 200
CIF 9400
- SEG. 50
CFR 9350
-FLETE 250
FOB 9100
AJ- (188.23) INTERESES
AJ+ 1000 CANON
FOB AJ 9911.77
I.I TEMP 800
I.I CONS 240
VA: (9911.77 - 800) * 0.952380 = 8677.87
MONTO DERECHOS= 433.89
BASE REINTEGROS= 9911.77 - 800 -240 = 8871.77
REINTEGROS= 8677.87 * 6% = 520.67
Segun articulo 735 del codigo aduanero el valor imponible de la mercaderia que se exportare para consumo es el valor FOB por lo tanto descontamos todos los gastos incurridos desde la incoterm de factura DAT hasta la incoterm mencionada anteriormente.
Segun articulo 736 el valor incluye los gastos hasta el puerto en el cual se cargare en el buque con destino al exterior por lo tanto segun articulo 739 estos gastos en este caso son: los gastos de carga asi como tambien el acarreo hasta el puerto de embarque.
Segun articulo 740 los descuentos son admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que estableciere la reglamentacion por lo tanto el descuento en este caso es admisible.
Segun articulo 743 el valor imponible se determina considerando que el precio comprende el valor del derecho a utilizar la patente, el dibujo o el modelo, o la marca de fabrica o de comercio por lo tanto el canon forma parte del valor en aduana y se ajusta a incluir.
Los intereses no forman parte del valor en aduana, por lo tanto se ajustan a deducir mediante el siguiente calculo: 12% anual es igual a 360 dias, el 6% serian 180 dias y en este caso el 2% serian los 60 dias que le corresponde deducir, por lo tanto= 9600 / 1.02 = 9411.76 entonces 9600 - 9411.76 = 188.23 de intereses a deducir.
Segun articulo 737 los derechos ya se encuentran incluidos en el FOB en este caso el 5%. Coef: 1/1.05 = 0.952380
Los insumos importados temporalmente garantizan derechos por lo tanto al momento de determinar el valor en aduana deben ser restados, contando que si se importaron temporalmente deben volver a reexportarse a origen.
Por lo tanto al FOB ajustado le restamos los I.I temporalmente y a ese resultado lo multiplicamos por el coeficiente obteniendo el valor en aduana.
Segun Articulo 825 se restituyen total o parcialmente los importes en concepto de tributos interiores por la mercaderia exportada a consumo. para determinar los reintegros sacamos la Base de Reintegros al FOB ajustado le restamos los I.I temporalmente y los importados a consumo obteniendo como base de reintegros= 8871.77. La que resultare menor entre esta y el valor en aduana es sobre la cual se aplica el porcentaje de reintegros en este caso el valor en aduana= 8677.86 * 6% = 520.67.
Segun articulo 742 vendedor y comprador independientes uno de otro por lo tanto el precio convenido no esta influenciado por relaciones comerciales, financieras o de otra clase.
Clasificacion arancelaria: 8713.90.00.000U. Los demas - Sillones de ruedas y demas vehiculos para invalidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsion.
FOB 11650
+ COM. 349.50
FOB CASILLERO: 11999.50
AJ. + 500 CANON
AJ- - (300) REC. FACT
(50) ESTIBA
FOB AJUSTADO: 12149.50
- I.I. TEMP. 3875
8274.50 * 0.952380
VA 7880.47 VA= (12149.50 - 3875)*0.952380
MONTO DER. 394.03
BR 7925 BR= 12149.50-3875-349.50
REINTEGROS= 7880.47 * 5%= 394.02
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