Trabajo 2 De Distribicion.
Enviado por Donchuy • 15 de Junio de 2015 • 6.804 Palabras (28 Páginas) • 170 Visitas
Consultoria.
Manuales.
Introducción.
El presente manual de procedimientos y operaciones tiene como finalidad aportar toda la información necesaria para poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad privada, y ayudar a la integración laboral de la misma. El Decreto-ley 356 de 1994, en su artículo 108 establece que "El Gobierno Nacional expedirá los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se requieran para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada." Pero a falta de estos, me he tomado la tarea de diseñarlo en forma eficiente y práctico.
Teniendo en cuenta que la función de la vigilancia privada es de medios, mas no de resultados, los servicios de vigilancia son responsables en el momento en el que fallen en la aplicación del protocolo de seguridad establecido y se incumplan así los acuerdos y compromisos adquiridos en el contrato de prestación de servicio.
Es de vital importancia transmitir la información a todos los elementos activos de la empresa del modo operandis de la misma tanto en las áreas administrativas como operativas y lograr saber las formas de proceder ante situaciones laborales, administrativas, jurídicas dentro y fuera de la empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean casos extremos.
Manual De Procedimiento Para El Personal De Vigilantes De Seguridad.
Toda profesión lícita tiene, para su mejor desarrollo, tiene claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero existen reglas no escritas que todo profesional de determinada actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad y en particular para el mismo.
El Decreto 356 de 1994 (febrero 11), se conoce como el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en su Artículo 2º dice que Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. "Para efectos del presente Decreto, entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades de que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin."
Artículo 4º.- Campo de Aplicación. Se hallan sometidos al presente Decreto:
1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.
2. Los servicios de transporte de valores.
3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
5. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
7. La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
8. Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.
Artículo 5º.- Medios para la prestación de los servicios de vigilancias y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y o cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 6º.- Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades:
1. Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección personal, bines muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.
Empresas De Vigilancia Y Seguridad Privada
Artículo 8º.- Definición. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 6 de este Decreto.
Artículo 15º.- Personal. El personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada que empleen armas de fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad privada, se denomina vigilantes y escoltas.
Departamentos De Seguridad
Artículo 17º.- Definición. Se entiende por departamento de seguridad. La dependencia que al interior una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establecer para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego para su propia protección.
Parágrafo.- Los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede licencia de funcionamiento.
Cooperativas De Vigilancia Y Seguridad Privada
Artículo 23º.- Definición. Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar
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