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Trabajonde Prescripcion


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  237 Visitas

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La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas

La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1135, 1136, 1158,

1159 y 1168 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte la existencia de dos

elementos estructurales de la prescripción negativa, a saber: la existencia de una obligación y el solo transcurso del tiempo contado a partir de que aquélla pudo exigirse por el tiempo

previsto por la ley, lo cual demuestra que se atribuye implícitamente una inactividad al

acreedor de ejercer el derecho de crédito que tiene a su favor, que permite establecer la

intención del legislador de sancionar la inercia de las partes en el cumplimiento de una

obligación y, fundamentalmente, del abandono del titular del derecho durante un tiempo

determinado, conforme al cual el ordenamiento jurídico se desentiende de dicho interés privado impidiendo el cobro coactivo de dicha obligación

La prescripción positiva o adquisitiva (comúnmente llamada usucapión), es un modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.

El plazo. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro e los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia. 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente. 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia. La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

La prescripción extingue la acción o el procedimiento iniciado.

La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal

PRESCIPCION DE LA ACCION PENALSe refiere a que pasado un tiempo desde la consumación de un delito, depende si éste es continuado, continuo, instantáneo etc, comienza a correr un término, el cual al llegar su vencimiento, las autoridades competentes ( en este caso el Ministerio Púbico), a pesar de que llegue a su conocimiento por querella o de oficio el acto delictivo, no estarán ya en posibilidad de someter al infractor a proceso alguno.

La prescripción de las sanciones se refiere a que una vez sentenciado el reo, si se evade de la acción de la justicia por cierto tiempo consignado en la ley, la sanción penal (privativa de libertad y pecuniaria) quedará sin efectos vinculativos, es decir, no se le podrá imponer.

PRESCRIPCION EN MATERIA LABORALLa prescripción en materia laboral, es el plazo necesario para extinguir la acción, que permite la defensa de los derechos nacidos de la ley, de los convenios colectivos y de los laudos arbitrales, transformándose la obligación en natural. Ese plazo es de dos años según el artículo 256 de la LCT, siendo de 10 en materia de seguridad social. Se comienza a contar desde que cada suma es debida o desde cuando se generó el derecho al cobro de la indemnización, por ejemplo desde que el trabajador fue despedido. Si la fecha en que nace la exigibilidad del crédito no posee certeza, se comienza a contar desde la fecha en que su exigibilidad sea cierta.

De acuerdo al artículo 258 de la LCT y a la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, el plazo de prescripción corre desde que se determine la incapacidad, o desde el fallecimiento según sea el caso. Si la incapacidad es temporaria, la prescripción se cuenta desde que se debió pagar cada suma; si es permanente, desde la fecha de consolidación del daño, y si son prestaciones en especie y servicios, desde que cada prestación debió realizarse.

ANAHI AMBRIZ PEÑALOZA

VS

JESUS MANUEL ARREOLA RAMIREZJUICIO

ORDINARIO CIVILINICIO C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVILDE PRIMERA INSTANCIA.PRESENTE. ANAHI AMBRIZ PEÑALOZA, mexicano, mayor de edad, por mi propioderecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el Despacho Jurídico ubicadoen el interior 206 doscientos tres numero 25 veinticinco, de la Calle Manuel Ocaranza, enel Centro de esta Ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación

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