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Valor Social Y Moral Del Trabajo


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  5.807 Palabras (24 Páginas)  •  579 Visitas

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UNIDAD 3 EL MATRIMONIO

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

3.2 Integración de los bienes

Se integra por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las personas que puedan ser valorizados en dinero.

El conjunto de bienes y derechos forma el activo; mientras que el conjunto de obligaciones o deudas recibe el nombre de pasivo.

Artículo 723 del Código Civil. Son objeto del patrimonio de la familia.

I. La casa habitación de la familia.

II. En algunos casos, una parcela cultivable.

La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar a la propiedad de los bienes que a él quedan afectados del que lo constituye a los miembros de una familia beneficiaria. Estos solo tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmutable.

Los beneficiarios de los bienes afectados el patrimonio de la familia serán representados, en sus relaciones con terceros, en todo al que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto por el nombre de la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Artículo 727. Los bienes afectados al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargos ni gravamen alguno.

Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitios en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efectos legales alguno.

Artículo 731. El miembro de la familia que quiere constituir el patrimonio lo manifestará por escrito al juez de su domicilio designado con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el registro público los bienes que van a quedar afectados.

Además comprobará lo siguiente

I. Que es mayor de edad o que están emancipado.

II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio, la comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas de registro civil.

IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio del que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.

V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda de lo fijado en el Artículo 730.

Artículo 735. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I. Los terrenos pertenecientes al gobierno federal, o al gobierno del Distrito Federal que no está destinados a un servicio público ni sean de uso común.

II. Los terrenos que el gobierno adquiera por expropiación de acuerdo con el inciso c) del párrafo undécimo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Los terrenos que el gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos.

- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela.

Artículo 741. El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos.

II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar la casa por un año que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa.

III. Cuando se demuestre que hay gran cantidad de necesidades o notaria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido.

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.

V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el Artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

El ministerio público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquel ha muerto.

Artículo 723 del Código Civil. Son objeto del patrimonio de la familia.

III. La casa habitación de la familia.

IV. En algunos casos, una parcela cultivable.

La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar a la propiedad de los bienes que a el quedan afectados del que lo constituye a los miembros de una familia beneficiaria. Estos solo tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos.

Los beneficiarios de los bienes afectados el patrimonio de la familia serán representados, en sus relaciones con terceros, en todo al que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto por el nombre de la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Artículo 727. Los bienes afectados al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargos ni gravamen alguno.

Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitios en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.

Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efectos legales alguno.

Artículo 731. El miembro de la familia que quiere constituir el patrimonio lo manifestará por escrito al juez de su domicilio designado con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el registro público los bienes que van a quedar afectados.

Además comprobará lo siguiente:

VI. Que es mayor de edad o que están emancipado.

VII. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.

VIII. La

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