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LOS INTERDICTOS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  5.786 Palabras (24 Páginas)  •  248 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE - ESTADO TÁCHIRA

ALDEA UNIVERSITARIA “RAMÓN VELÁSQUEZ”

LOS INTERDICTOS

AUTOR:

Roger Rueda CI: 11.498.846

Estudios Jurídicos

OCTUBRE, 2014

INTRODUCCIÓN

Sustento en nuestra legislación en materia civil, se reglamentan aquellas acciones jurídicas referentes a propiedad, forma en la que se adquiere alguna cosa.

De acuerdo a lo antes mencionado un interdicto es un procedimiento judicial muy breve y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

LOS INTERDICTOS

Los Interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presenta en los casos en que el POSEEDOR de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de ella.

Sobre su origen etimológico no hay un acuerdo generalizado. En Venezuela, nuestros juristas, estiman que el vocablo deriva de las palabras "INTER", que significa "mientras tanto" y "DICERE", que significa "decir" o "decidir". Esa referencia se hace en conocimiento de una decisión provisoria denominada "sentencia interin dicta", que expresaba una sentencia dictada provisionalmente.

Nuestro Código Civil vigente y la mayoría de los Códigos se abstienen de dar un concepto genérico de los interdictos, limitándose a definirlos en forma particular según que se trate del interdicto de amparo o del interdicto de despojo.

Don Andrés Bello, expresaba que "las acciones posesorias son aquellas en que se trata la posesión momentánea, esto es, de averiguar quién es el que tiene o debe tener actualmente al posesión sin perjuicio de la verdadera propiedad o dominio. Por ende el interdicto es la fórmula legal expedida por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de terceros".

Es fórmula porque traduce una solución provisoria a un estado de necesidad de quien tiene la posesión de un bien, por ser perturbado en ella o despojado sin que haya mediado proceso y decisión que le afecten.

Legal, porque fue consagrado como norma al advertirse la reiteración de las situaciones irregulares frente a los poseedores.

Asimismo es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del estado que se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelarías necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.

El interdicto, se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada. Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el poseedor de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su posesión, o lo despojaban de ella.

Constituye un procedimiento en materia civil encaminada a obtener del Juez una resolución rápida, que se dicta sin prejuicio de mejor derecho a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho provisorio.

NATURALEZA JURÍDICA

En cuanto a la naturaleza jurídica los interdictos nacen en el derecho romano, posteriormente tuvieron modificaciones a través del derecho canónico, en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria.

El artículo 783 del código civil admite que la desposesión puede ser sobre bienes muebles y sobre bienes inmuebles.

Artículo 783 C.C.: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.

El amparo es de naturaleza inmobiliaria tal como lo establece el artículo 782 del código civil, el cual señala que el que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble o de una universalidad de muebles puede intentar la acción, es evidente que el interdicto de amparo es de naturaleza inmobiliaria.

En cuanto al carácter o naturaleza de la acción, si se trata de una acción real o de una acción personal, la jurisprudencia está dividida, para unos el interdicto de amparo y de despojo son acciones reales porque se refieren a la cosa, la acción no se intenta para exigir al querellado el cumplimiento de una obligación sino que la acción se intenta para proteger la acción. En cuanto a los interdictos prohibitivos también la jurisprudencia lo considera acciones reales. En Venezuela los interdictos son acogidos en el código en el año 1936.

CLASIFICACIÓN DE LOS INTERDICTOS

A.- Interdictos posesorios

• Interdicto

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