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Divorcio Incausado


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  668 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO INCAUSADO

PROMOVENTE: PEDRO PABLO SONDA CAZAN

VS.

HILARIA GUERRERO LOPEZ

I N I C I O.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA

INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO

C. PEDRO PABLO SONDA CAZAN, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en el domicilio ubicado en la Avenida Álvaro Obregón numero ciento treinta y dos entre calle ciento cuatro y Avenida Cuauhtémoc del Barrio de Santa Lucia c.p. 24030 de esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Q U E, por medio del presente escrito, y en términos de los dispuesto por los artículos 4, 8, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1376, 1388,1391,1392, 261, 262, 263, 264, 265, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Campeche, en relación con los artículos 231, 458 fracción III del Código Civil vigente en el Estado de Campeche, vengo a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO, en contra de la señora HILARIA GUERRERO LOPEZ , a quien le señaló como domicilio para ser debidamente y legalmente notificada en la CALLE VIGESIMO PRIMERA DEL FRACCIONAMIENTO SIGLO XXI C.P. 24070 de esta Ciudad de San Francisco de Campeche Campeche se sirvan practicar la citación a conciliación procesal y/o emplazamiento al demandado, a quien le reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) La disolución del Vínculo Matrimonial que nos une;

H E C H O S:

PRIMERO.- Con fecha once (11) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho ( 1988) matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes con la C. HILARIA GUERRERO LOPEZ tal y como lo acredito con el acta de matrimonio expedida por el C.Director del Registro Civil de San Francisco de Campeche, misma que anexo a la presente.

SEGUNDO.- Durante mi unión matrimonial procreamos TRES HIJOS DE NOMBRES MATIAS ISRAELI, NOE ISAIAS Y ATALIA ELIZABETH de apellidos SONDA GUERRERO, quienes ya son mayores de edad pues nacieron el treinta (30) de enero de mil novecientos ochenta y nueve, veintinueve de julio de mil novecientos noventa, y primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos por lo que ya son mayores de edad, tal y como lo demuestro con el acta de nacimiento que anexo a la presente

TERCERO.- Desde ya hace varios años hemos estado separados materialmente y es mi deseo no continuar unido legalmente con la demandada.

4.-Por lo que solicito a Usted la disolución del vínculo matrimonial tomando en cuenta la siguiente consideración, su Señoría, y en atención al párrafo cuarto del artículo 1° Constitucional que a la letra dice…..” Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ….”

Tiene la obligación de garantizar los Derechos Humanos, en consecuencia la autoridad está obligada a implementar los mecanismos que fueran necesarios para salvaguardarlos, esto significa que si la legislación local no se adecua a estas garantías Usted Su Señoría tiene la obligación de no aplicarla, y debido a que los Código Sustantivo y Adjetivo Civil vulneran las garantías que se consagran en el derecho de libertad y el derecho a la vida privada, es por ello que ante la voluntad del suscrito de disolver el vínculo matrimonial en atención a estas garantías, Usted C. Juez no tiene porqué calificar ni investigar las causas que me llevaron a tomar esta determinación, así mismo mi contraparte no requiere justificar ni requiere aceptar u oponerse para que este vínculo sea disuelto, ya que existe un Derecho Constitucional a elegir la forma de vida que mejor convenga al individuo, con el fin de conseguir el medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar de tal suerte que es constitucionalmente válido el resolver un problema existente en la práctica judicial, como lo es una controversia de divorcio que comprende varias etapas procesales, desahogo de pruebas,

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