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ARTICULO 18


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  218 Visitas

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ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

En lo que me corresponde a mi hablar es sobre el artículo 18 de la Constitución cuando se dispone a dar vida jurídica a la Ley de Menores Infractores y la extradición.

De acuerdo a la letra del artículo 18 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos en su párrafo IV, V Y VI nos establece lo siguiente:

“LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL ESTABLECERAN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA QUE SERA APLICABLE A QUIENES SE ATRIBUYA LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO POR LAS LEYES PENALES Y TENGAN ENTRE DOCE AÑOS CUMPLIDOS Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, EN EL QUE SE GARANTICEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RECONOCE ESTA CONSTITUCION PARA TODO INDIVIDUO, ASI COMO AQUELLOS DERECHOS ESPECIFICOS QUE POR SU CONDICION DE PERSONAS EN DESARROLLO LES HAN SIDO RECONOCIDOS. LAS PERSONAS MENORES DE DOCE AÑOS QUE HAYAN REALIZADO UNA CONDUCTA PREVISTA COMO DELITO EN LA LEY, SOLO SERAN SUJETOS A REHABILITACION Y ASISTENCIA SOCIAL.

LA OPERACION DEL SISTEMA EN CADA ORDEN DE GOBIERNO ESTARA A CARGO DE INSTITUCIONES, TRIBUNALES Y AUTORIDADES ESPECIALIZADOS EN LA PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SE PODRAN APLICAR LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, PROTECCION Y TRATAMIENTO QUE AMERITE CADA CASO, ATENDIENDO A LA PROTECCION INTEGRAL Y EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE.

LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA DEBERAN OBSERVARSE EN LA APLICACION DE ESTE SISTEMA, SIEMPRE QUE RESULTE PROCEDENTE. EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A LOS ADOLESCENTES SE OBSERVARA LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL, ASI COMO LA INDEPENDENCIA ENTRE LAS AUTORIDADES QUE EFECTUEN LA REMISION Y LAS QUE IMPONGAN LAS MEDIDAS. ÉSTAS DEBERAN SER PROPORCIONALES A LA CONDUCTA REALIZADA Y TENDRAN COMO FIN LA REINTEGRACION SOCIAL Y FAMILIAR DEL ADOLESCENTE, ASI COMO EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONA Y CAPACIDADES. EL INTERNAMIENTO SE UTILIZARA SOLO COMO MEDIDA EXTREMA Y POR EL TIEMPO MAS BREVE QUE PROCEDA, Y PODRA APLICARSE UNICAMENTE A LOS ADOLESCENTES MAYORES DE CATORCE AÑOS DE EDAD, POR LA COMISION DE CONDUCTAS ANTISOCIALES CALIFICADAS COMO GRAVES.

En lo que respecta hablar sobre esta parte de lo que señala el artículo 18 Constitucional queda perfectamente plasmado a su letra que la Federación, los Estados y los Distritos Federales por sus respetivas competencias crearan leyes para mediar las infracciones cometidas por los ordenamientos penales realizada por conducta de los menores infractores a quien serán aplicado a aquellos jóvenes que posean una de edad mayor de 12 años y menor de 18, quienes no cumplan con la característica dicha anteriormente será sujeto de rehabilitación y asistencia social.

Tal como lo establece el Artículo 2, en su fracción I de la Ley de Justicia Integral para el Adolecente del Estado de Jalisco. Que menciona que “Las personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes estatales”

Las operaciones del sistema estarán a cargo de las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Claro con una de sus limitantes más importantes para esta Ley de Justicia Integral para Adolecentes, garantizar el respecto de las garantías fundamentales que guarda la persona consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

Como asi lo plasma la Ley de Justicia Integral del Adolencente del Estado de Jalisco en su Articulo 6 que a la letra dice “Esta Ley debe aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores del Sistema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, Constitución Política del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables en la materia”. Y las demás garantías otorgadas por el capitulo segundo de la misma Ley respectiva.

Por otra parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para este sistema de justicia integral del adolecente serán aplicables las formas alternativas de justicia, siempre y cuando sea procedente. Además que todos los procedimientos llevaran el debido proceso legal, así como también habrá una independencia entre las autoridades de remisión y la que otorguen las medidas. Las sanciones impuestas tendrán como finalidad la reintegración social y familiar del adolecente y esta será equivalente a la delito cometido como lo establece el el Articulo 5, fracción IX de la Ley de Justicia Integral para el Adolecente del Estado de Jalisco que a la letra dice “Las medidas deben ser racionales, justificadas y proporcionales a la conducta desplegada y daño ocasionado por el adolescente”

Además se habla que el Internamiento será aplicable solamente para los adolescentes mayores de 14 años de edad y será por el tiempo más breve posible cuando se haya hecho la comisión de un delito tipificado como grave. En la respectiva Ley de Justicia Integral para los Adolecentes del Estado de Jalisco en su artículo 26 lo establece, así como los delitos en los que será aplicable esta medida.

Es importante mencionar que esta ley tiene como precedente sus exposiciones de motivos muy importantes a la reformas al artículo 18 de Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. La primera de ellas que se llevó a cabo 4 de Noviembre del 2003 donde presento los precedentes del porque era factible legislar en materia de las personas que cometían delitos tipificados por el orden penal siendo estos menores de edad, antes menores infractores, hoy jóvenes delincuentes.

Otras de las exposiciones de motivos de la reforma que conllevo este articulo 18 en materia de los jóvenes delincuentes, recurre a que se respete no solo las garantías que otorgaba la ley si no también de los tratados internacionales, en la exposición de motivos del 26 de Julio del 2005. Y que a su letra menciona “podemos señalar, que los adolescentes que cometan una infracción a los ordenamientos penales vigentes para los adultos, se encuentran bajo el régimen garantista de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es precisamente nuestra Carta Magna salvaguarda de sus derechos y garantías individuales, no podemos dejar de mencionar, que independientemente de esta garantía de nuestra Constitución, dichos derechos se encuentran reconocidos en importantes instrumentos internacionales como son: la Declaración de los Derechos del Niño

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