Articulo 18
Enviado por imclt • 31 de Mayo de 2014 • 534 Palabras (3 Páginas) • 306 Visitas
Artículo 18 de la ley orgánica de seguridad de la nación
Art. 18. El sistema de seguridad social garantizara las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, asi como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
Principios constitucionales y normativa jurídica que fundamenta la actuación de los organismos responsables en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
Ahora bien viendo que el orden público teniendo principios legales y jurídicos que sustenta su veracidad hoy en la actualidad y en el inicio de su historia. En nuestra constitución hay varios artículos de los cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo que conocemos como el orden público.
En el artículo 20 de la constitución de 1999 nos declara: “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que se derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.
Esto quiere decir que todo persona tiene el derecho a poder hacer todas sus actividades, pero no saliéndose del orden y de la cordura establecidas en las leyes venezolanas; no entorpeciendo el derecho del libre desenvolvimiento de todo ciudadano
En el artículo 59 de la constitución de 1999: “Todos tienen el derecho a profesar su fe religiosa y de ejecutar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres”.
Esto quiere decir que las personas tienen toda la libertad de profesar cualquier religión, ya sea católica, cristiano evangélico, o otra cualquier religión conocida pero siempre ejecutándose de la manera correcta siempre cumpliendo las leyes y manteniendo del orden público.
EQUIPAMIENTO EN MATERIA DE ORDEN PU BLICO
El orden público está integrado
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