Acreedor Quirografario
Enviado por lindairanru • 23 de Octubre de 2011 • 3.117 Palabras (13 Páginas) • 3.164 Visitas
Acreedor Quirografario
El acreedor quirografario es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real sobre un bien especifico del deudor o de un tercero –se enfrenta a menudo con serias dificultades para hacer valer sus derechos ante un deudor que resista a cumplir sus obligaciones y que maniobre para evitar la ejecución forzada . La garantía de pago que posee el acreedor quirografario es globalmente el patrimonio del deudor llamada PRENDA GENERAL sobre el patrimonio del deudor. (“El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones, con todos sus bienes”…; Art.2934 del C.C “El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables”) Esto traduce en la posibilidad de trabar embargo sobre cualquiera de los bienes afectables del deudor que exista en el momento de la ejecución.
Acreedor con Garantía Real.
El acreedor con garantía real (por ejemplo, una prenda o una hipoteca), provisto de los derechos de persecución y de preferencia inherentes al derecho real, puede obtener el pago seguro de la deuda con cargo al valor de los bienes dados en garantía, los que puede perseguir en manos de quien se encuentren, rematar y cobrar preferentemente del precio que por ellos se obtenga.
Riesgos del acreedor quirografario.
1.- Concretar actos jurídicos reales de enajenamiento de bienes o de renuncia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas que son localizables y embargables con facilidad, por otras que puedan ser disimuladas u ocultadas; contra tales argucias se concede al acreedor la acción pauliana.
2.- Realizar actos jurídicos ficticios en convivencia con un tercero, con el propósito de aparentar insolvencia y, contra tales medidas, se concede la acción declarativa de simulación.
3.- Por último, el deudor puede dejar parecer sus derechos, asumiendo una actitud pasiva al abstenerse de reclamar las facultades que posee las cuales pueden prescribir; en tal supuesto, el acreedor puede hacer uso de la acción oblicua.
4.- Además de los anteriores medios defensivos, en ciertos casos el acreedor tiene la facultad de conservar un bien que es el deudor y está en poder para posibilitar su embargo, hacerle presión y obtener el pago de la deuda: derecho de retención
EFECTOS PROTECTORES DEL ACREEDOR
Contra la conducta activa Verdadera: acción paulina. El deudor enajena bienes o renuncia a derechos
del deudor quedando insolvente con perjuicio de su acreedor.
Ficticia: acción declarativa El deudor urde un acto ficticio con cómplice para
de simulación. aparentar estado de insolvencia y eludir el pago.
EFECTOS PROTECTORES
DEL ACREEEDOR
Deja parecer sus derechos: El deudor no cobra sus créditos ni exige sus
Acción oblicua. sus derechos, dejándolos prescribir en perjuicio de
Contra la conducta pasiva su acreedor.
del deudor
Se resiste a pagar: El deudor no paga y es presionado hacerlo al no
Derecho de retención. Devolverle el acreedor una cosa de su propiedad
Relacionada con la deuda.
Acción Pauliana.
Es la acción por la cual se demanda la ineficacia de los actos del deudor celebrados en perjuicio de los acreedores cuyos créditos son anteriores a dichos actos; ineficacia que afectará tales actos perjudiciales sólo hasta el importe de esos créditos y en beneficio de los acreedores que la ejercitaron Arts. 2163 y 2175.
Elementos:
1) Que el deudor ejecute actos que disminuyan su patrimonio, en virtud de que provocan o agravan su insolvencia Art. 2163.
2) Que los actos que disminuyen el patrimonio perjudiquen al acreedor; es decir, que defrauden sus derechos, por lo que se les llama actos de fraude de acreedores. Art. 2163. En el caso de que estos actos no perjudiquen al acreedor, a pesar de la disimulación patrimonial, por estar garantizado su crédito con una prenda o hipoteca, faltará este elemento consistente en el perjuicio al acreedor, razón por la cual no tendrá interés en privar de efectos al acto causante de la insolvencia de su acreedor que no sufre perjuicio por los actos de su deudor.
3) Que los actos reductores del patrimonio del deudor sean reales; es decir, que no sean aparentes ni simulados, pues en este supuesto no sería procedente la acción paulina, sino la correspondiente a la simulación de los actos jurídicos
4) Que el crédito del acreedor que ejercita la acción paulina, sea anterior al acto del deudor celebrado en perjuicio del acreedor, art. 2163; pues los actos del deudor anteriores al crédito no perjudican al acreedor.
5) Que haya mala fe por parte del deudor y del tercero que contrato con el, cuando es oneroso el acto que perjudica al acreedor. Art. 2164.
6) Que el acto del deudor sea gratuito, en tal caso no importará la buena o la mala fe del deudor y del tercero que con el contrato, pues en esta hipótesis será procedente la acción pauliana. Art. 2165, por ser preferente el interés del acreedor al del tercero de buena fe que nada suministro.
La mala fe
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