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Actividad 11 LC


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  356 Visitas

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ACTIVIDAD 11

Descripción:

Para la adquisición de bienes, en ocasiones las personas acuden a los créditos y ante la probabilidad del incumplimiento de estos, se ven obligados a presentar alguna garantía, sea personal como: codeudor, fiador o avalista; o real como la hipoteca o la prenda entre otros. Para esto se debe conocer los aspectos básicos de su constitución, como las consecuencias jurídicas que de los mismos se derivan.

Para esta actividad se requiere:

I. De forma colaborativa se revisan los siguientes casos, para luego dar respuesta a la pregunta propuesta de acuerdo con lo estipulado en la ley y ofreciendo alternativas, si es procedente.

Caso 4

Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

Recuerde que su respuesta debe estar fundamentada en la legislación. Explicar el porqué de la misma, los efectos jurídicos, de la figura que considere aplica, como por ejemplo, que sucede ante el incumplimiento de la obligación sus causas y efectos.

Rta: Para este caso lo primero que debemos tener en cuenta es que el acreedor exige una garantía real, por ende es importante definir este término:

Las Garantías Reales:

Son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación. En las mismas el sujeto del crédito otorga en garantía determinados bienes para responder por la obligación contraída.

Fiador:

Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia, ahí sí puede exigir el pago al fiador. (Art. 2383 Código Civil)

Ahora bien siguiendo con el caso, el fiador para el caso Pedro Rosas se está comprometiendo a responder por los compromisos de su sobrina en caso de haber algún problema o incumplimiento, llevando consigo algunos riesgos que es necesario examinar antes de aceptar ese compromiso.

Por ello al acceder a esta pretensión otorga como garantía una propiedad concreta y su responsabilidad se va con ella. No pone en peligro todo el patrimonio presente y futuro sino sólo un bien determinado como puede ser su inmueble.

Legalmente el fiador puede vender su apartamento pero pesa sobre ella una obligación y si alguien deseara adquirir el inmueble lo haría con la carga incluida la ley lo permite pero comercial mente es un inmueble muy difícil de vender por que aquel que lo compre no va a querer tener su propiedad como garantía de una persona que no conoce, lo mejor es vender el inmueble con el compromiso de que la deuda será cancelada de esta manera se evitaran problemas a futuros de las dos partes

Según el código civil el fiador está obligado a cancelar la deuda en caso de que el deudor no la asuma:

• El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino

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