CASO CARANDIRU, SAO PABLO (BRASIL 1992)
Enviado por Juan Carlos Martinez • 16 de Marzo de 2021 • Apuntes • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 179 Visitas
[pic 1]CASO CARANDIRU, SAO PABLO (BRASIL 1992)
Legislación penitenciaria
Martínez Florez Juan Carlos
Escuela penitenciaria nacional.
Notas de los autores
Estudiantes:
Cristian Mariño
Deyebr Marín
Jesús Martínez
Juan Martínez
Marcos Martínez
Sección 04, curso 131 formación hombres
Correo electrónico: juancarlos.martinez@epn.edu.co
Escuela penitenciaria nacional, Kilometro 3 Vía Funza – Siberia
Contacto: escuela@inpec.gov.co
Valledupar(cesar), Colombia
2020
Desarrollo actividad 02
Estudiante
Martínez Florez Juan Carlos
Presentado A
Docente: mayor retirada, Vargas Gutiérrez Myriam
Asignatura
Legislación penitenciaria
Escuela Penitenciaria Nacional
1. ¿qué derechos humanos, se violaron a los internos?
En síntesis, se refiere a la muerte de 111 prisioneros (entre ellos 84 personas procesadas sin condena), así como a lesiones graves sufridas por otros internos durante el sofocamiento de un motín de prisioneros, acciones presuntamente cometidas por la Policía Militar de São Paulo, el 2 de octubre de 1992. Solicitan que el Estado sea condenado por violación de los artículos 4, 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención") sobre derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la protección judicial, todos ellos en concordancia con la obligación del Estado de respetar y asegurar el goce de esos derechos (artículo1(1)).
2. según las normas mínimas de las naciones unidas para el tratamiento de los reclusos ¿qué normas se violan?
Regla 1.
Regla 4, parágrafo 1 y 2.
Regla 39, parágrafo 2.
Regla 43, parágrafo 1, (b) y (c).
Regla 44.
Regla 71, parágrafo 2.
Regla 78, parágrafo 1 y 2.
Regla 82, parágrafo 1, 2 y 3.
Regla 83, parágrafo 1(a).
Regla 87.
Regla 93.
Regla 111.
Regla 112, punto 1.
Las reglas anteriormente mencionadas, son sustraídas de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10266.pdf?view=1
3. según la resolución 6349 de 2016. ¿qué principios rectores del sistema penitenciario y carcelario se vulneraron y ¿Por qué?
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO – RESOLUCION 6349 DE 2016.
ART 1. DIGNIDAD HUMANA:
Los reclusos deberían tener condiciones de detención compatible con su dignidad personal. Las condiciones de existencia de los reclusos en el establecimiento, no se ajustaban a las normas internacionales por el hacinamiento y falta de actividades de recreación, así también como la pésima alimentación y no se les facilitaban objetos básicos de primera necesidad como jabón para el baño, una colchoneta entre otros, esto creaban las condiciones para el estallido de fricciones entre los reclusos, que podían fácilmente escalar en actos de amotinamiento general.
Al terminar el motín arrodillar a los reclusos desnudos de una manera aberrante tratarlos como ganado después de estar sometidos es un claro ejemplo del incumplimiento a la dignidad humana y todo lo que esta rodea.
ART 2. LEGALIDAD:
Para este principio se puede evidenciar que, gracias al hacinamiento en el establecimiento, se encontraban en el pabellón 9 sitio de la revuelta, personas condenadas y reincidentes junto con personas recluidos por primera vez, muchos de ellos sin condena y amparados por la presunción de inocencia.
Se calcula que 20.000 personas privadas de la libertad se mantienen en las cárceles después de cumplir sus condenas por la lentitud de la justicia o por simple desconocimiento.
La falta de esclarecimiento del caso y de acciones legales efectivas para llevar a la justicia a los responsables constituye una violación de los artículos 8 y 25 (garantías
judiciales) de la Convención, ya que hasta 3 años después no se le ha dado una solución final ni condena alguna a ninguno de sus victimarios.
Al destruir evidencia, testigos y demás elementos que ayudaran a individualizar las muertes para contra los victimarios, armas plantadas, exageración de número de policías heridos, impedimento del actuar de los fotógrafos, y otras numerosas acciones, es una clara falencia de legalidad y honestidad por parte de la policía.
ART 3. IGUALDAD:
Sabiendo que el trato entre guardián y recluso o autoridad y persona debe estar basado desde el principio de que todos somos humanos, el respeto y la igualdad, es algo que en este caso muestra totalmente su falencia ya que la autoridad se impone y no tan solo eso, se hace por medio de la fuerza, tratando la gente como ganado recalcándoles su inferioridad al punto más alto que esta palabra pueda llegar.
ART 4. ENFOQUE EN DH.
La falta de negociación como paso principal por parte de las autoridades, muestra la falta de respeto contra el derecho a la vida ya que si se hubiese optado por este camino se hubiera disminuido la violencia del motín en vez de esto dan carta blanca para el ingreso a la cárcel y la represión por medio de la fuerza. se llevó a cabo con absoluto desprecio por la vida de los reclusos, y demostrando una actitud retaliatoria y punitiva, absolutamente contraria a las garantías que debe ofrecer la acción policial. La Comisión anota que las muertes no correspondieron a situaciones de legítima defensa ni de desarme de los recluidos, ya que las armas que éstos tenían, de factura casera, habían sido arrojadas al patio al entrar los policías. Las propias investigaciones del Estado establecieron las violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal.
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