CONTRATO PEDAGOGICO DE PRACTICA Y RESIDENCIA
Enviado por olgasusana249 • 9 de Septiembre de 2017 • Tutorial • 2.019 Palabras (9 Páginas) • 286 Visitas
INSTITUTO SUPERIOR POPULORUM PROGRESIO – INTELA
REGLAMENTO DE PRACTICA Y RESIDENCIA DE LA CARRERA DE FORMACION DOCENTE PROFESORADO DEL 3° CICLO DE LA EGB DE LA EDUCACION POLIMODAL EN CIENCIA POLITICA
TITULO I: De las Condiciones Generales
Art. N° 1: Para realizar la Práctica y Residencia se deberán tener aprobados todos los espacios curriculares comprendidos en el 1° y 2° año del plan de estudios de la carrera y regularizados los siguientes espacios curriculares correspondientes al 3° año del plan de estudios de la carrera: Didáctica de las Ciencias Sociales, Taller III, Derecho Constitucional, Derecho Privado, Fundamentos de la Ciencia Económica.
Art. N°2: Los alumnos que no reúnan los requisitos establecidos en el articulo 1 no podrán solicitar el carácter de alumnos condicionales, en función del cronograma de actividades establecido por el proceso del espacio curricular.
TITULO II: De los Requisitos del trabajo de campo
Capitulo I: de las Escuelas asociadas
Art. N°3: la realización del trabajo de campo contemplado en el Capitulo VII art. 37 y 38 del Marco Regulatorio, acuerdo Provincial, requiere la formación de vínculos con distintas instituciones educativas de nivel medio, que pasarán a revestir el carácter de escuelas asociadas, atendiendo a sus distintas modalidades.
Art. N° 4: la firma de convenios requiere el cumplimiento de las actividades convenidas, debiendo la institución de educación superior responder a los requerimientos de las escuelas asociadas, los cuales deberán ser solicitados de manera formal y con la debida antelación.
Art. N°5: las actividades inter-institucionales requieren la firma de convenios entre el equipo directivo del I.E.S. y los directivos de las escuelas asociadas que pasarán a constituirse en centros de práctica.
Art. N°6: las actividades comprendidas en las salidas de campo requieren del cumplimiento de un cronograma el que será consignado en los informes semestrales que los profesores formadores deben elevar a la coordinación de la carrera. (con inscripción de ?)
Capitulo II: De los Profesores Orientadores
Art. N°7: los profesores de los cursos y de las materias afines a la carrera de los centros de practica pasan a revestir el carácter de profesores orientadores de los alumnos practicantes.
Art. N°8: las funciones de los profesores tutores son:
- Establecer, en forma conjunta con los profesores formadores y los alumnos practicantes, los lineamientos generales de las intervenciones pedagógicas.
- Facilitar la co-gestión de los alumnos practicantes con una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas cátedras.
- Permitir la participación de los equipos de práctica en las intervenciones áulicas de los alumnos practicantes.
- Los docentes orientadores son parte de los equipos de cátedra.
- Aprobar, simultáneamente o sucesivamente con los profesores formadores, las propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción de los alumnos practicantes con una antelación de 48 hs.
- Participar en el seguimiento del proceso de práctica de los alumnos residentes, en forma complementaria a la tarea de los profesores formadores en su carácter de observadores directos de las intervenciones de los alumnos practicantes.
- Realizar aportes y sugerencias respecto al desenvolvimiento del proceso de los alumnos practicantes contribuyendo a su eventual mejoramiento, mediante la remisión de informes a los profesores formadores.
- Participar en los encuentros de socialización de las prácticas docentes, como una forma de enriquecimiento y fortalecimiento de las relaciones inter-institucionales.
- Emitir opinión sobre la calificación del alumno, según la nominación nacional, respecto a la parte del proceso de práctica desarrollado en el aula y como implicado directo en el mismo.
Título III: De las actividades de los actores involucrados en la Institución Formadora y en los Centros de Práctica.
Capitulo III: De los docentes Formadores
Art. N° 9: las actividades de los docentes en la Institución formadora deberán responder al cronograma estipulado para la primera, segunda y tercera etapa, según la estructura del espacio curricular.
Art. N°10: Para el trabajo de campo los profesores a cargo de Practica y Residencia deberán elevar una nota la coordinación de la carrera, para que la misma diligencie la redacción de las notas dirigidas a los directivos de las escuelas asociadas solicitando la autorización para las observaciones y eventuales prácticas de los alumnos de la carrera. (con la inscripción REVISAR)
Art. N° 11: los profesores formadores tramitarán, ante los directivos de las diferentes escuelas asociadas las respectivas autorizaciones para la realización de prácticas profesionalizantes de los alumnos de 4° año de la carrera.
Art. N° 12: Los profesores formadores tramitarán, además de lo estipulado en el artículo 10, el ingreso a las instituciones de nivel medio de los alumnos de 3°año de la carrera que integren los equipos de práctica según metodología del trabajo de la Institución formadora, según el Proyecto Institucional.
Art. N°13: Los profesores formadores tienen a su cargo el seguimiento gradual de proceso de cada alumno, tanto en la institución formadora como en las escuelas asociadas, el que será volcado en registros acordados entre los alumnos y los docentes a cargo de Práctica y Residencia.
Art. N°14: las instancias de revisión de las propuestas pedagógico-didácticas y/o planes de acción y las observaciones del desarrollo de las prácticas se llevarán a cabo, conjuntamente, entre los profesores formadores y los miembros de los equipos de práctica, a fin de la reflexión y la autoevaluación.
Art.N°15: Los profesores tendrán a su cargo establecer, en cada caso, el cumplimiento de las condiciones de acreditación de las tres etapas con sus correspondientes sub-etapas.
Art. N°16: Los profesores elevarán al Departamento Alumno la nómina de alumnos en condiciones de acceder a la instancia de coloquio.
Art. N° 17: La prórroga del período de práctica para el siguiente ciclo lectivo será considerada por el equipo de residencia en función a que dicho equipo tiene a su cargo el seguimiento del proceso de los alumnos en sus tres etapas. (Con la inscripción revisar)
Capítulo IV: De los alumnos residentes
Art. N° 18: los alumnos deberán cumplir con el desarrollo de cada una de las etapas y sub-etapas comprendidas en la estructura general del espacio curricular práctica y residencia:
Art. N°19: los alumnos deberán ajustar el desarrollo progresivo del proceso de práctica y residencia a las condiciones de acreditación establecidas para cada etapa y sub-etapas, las que se consignarán en el capítulo correspondiente.
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