Caso R.P.B. vs. Filipinas
Enviado por Karla Garcia Hernandez • 7 de Abril de 2023 • Documentos de Investigación • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 142 Visitas
“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”
[pic 1]
TAREA ACADEMICA
“Caso R.P.B. vs. Filipinas. Comunicación N°34/2011. Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (57º período de sesiones) (12 de marzo de 2014).”
- Garcia Hernández, Karla Estrella
Fecha de entrega: 26 de agosto del 2021
- INTRODUCCION
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es el alusivo importante en la lucha constante entre feministas y grupos de mujeres a nivel mundial. Uno de los aportes que resalta es que este instrumento internacional reconoce el rol de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres, y obliga a los Estados a eliminar estereotipos en los roles de varones y mujeres.
El presente caso trata sobre R. P. B. quien fue víctima de violación en su país natal, quien consideró que el Estado de Filipinas, a través de la intervención del Poder Judicial, violó los artículos 1° y 2°, incisos c), d) y f) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A lo referido anteriormente se cuestiona dos aspectos; por un lado, la obligación de debida diligencia del Estado ya que el mismo es el responsable de la correcta investigación de la denuncia formulada oportunamente por la víctima y de facilitar los medios necesarios para que ésta comprenda y pueda hacerse entender durante el proceso; por otro lado, se visualiza la utilización de estereotipos de género en el dictado de la sentencia en el ámbito local y la discriminación hacia la victima por su condición de mujer y por su condición de sordomuda.
Por ultimo; para realizar un correcto análisis del presente caso, debemos tener en cuenta que los estereotipos de género son la construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales; es decir, es un grupo estructurado de creencias sobre los atributos, características de la personalidad, comportamientos, roles, características físicas y apariencia, ocupaciones o presunciones sobre la orientación sexual de hombres y mujeres. Por tanto; es muy importante develar la persistencia de estereotipos de género y su incidencia en la limitación o anulación del reconocimiento, ejercicio y goce de los derechos humanos de las mujeres.
- DESARROLLO
En el año 2006, R. quien para ese entonces tenía 17 años de edad y era sordo muda, fue víctima de violación sexual por su vecino de 19 años de edad, de esta forma el mismo día de los hechos, acudió en compañía de su hermana, quien realizó el rol de traductora, a la estación policial en Filipinas a realizar la denuncia respectiva, haciéndole firmar una declaración jurada en filipino, a pesar que la víctima manifestó no comprender lo que se consignaba, pues con la discapacidad innata que tenía solo sabía leer traducciones en inglés. Aun así, la denuncia se llevó a cabo y el certificado médico arrojó: “hay pruebas claras de una historia reciente de traumatismo en los labios menores y el frenillo de los labios menores, resultante de una penetración violenta”. Es así como, aproximadamente un mes después J. fue acusado por el Tribunal por el delito de violación calificada agravada por las circunstancias de engaño, abuso de la fuerza, hora nocturna y vivienda privada.
Sin embargo; el presente caso conlleva una serie de errores y estereotipos por parte de la justicia de Filipinas, analizando cada uno de ellos se puede comenzar por la falta de personal capacitado que labora en las estaciones policiales, ya que en el presente caso la victima por su propia discapacidad necesitaba un traductor para leer y a su vez firmar lo que contenía el acta policial (en donde se transcribía su denuncia), de esta forma y al no tener un traductor para el apoyo respecto, se han vulnerado derechos de la misma al hacerla firma desconociendo el cuerpo del acta, ya que en el hipotético caso que la víctima se hubiese rehusado a firmar (no porque no quisiese, sino por desconocimiento del contenido), es muy probable que la denuncia no hubiese prosperado y el delito hubiese quedado impune sin algún tipo de investigación; de la misma forma, se produjo una excesiva demora en la celebración de las audiencias testimoniales por la falta de disponibilidad de los testigos de cargo, como por la ausencia de un intérprete para personas sordas; ante ello, se hace indispensable una mayor capacitación a todo el personal que ejerce cargos y funciones en instituciones públicas y privadas, pensando siempre en la diversidad de condiciones de los seres humanos, ello para siempre brindar calidad de servicio ante cualquier rubro; además de, una mayor celeridad en los procesos judiciales, ya que si bien es cierto siempre se menciona una excesiva carga en la justicia, se debe priorizar los casos en donde los derechos vulnerados se encuentren jerárquicamente por encima de otros, sin dejando de atender a los demás en su totalidad, para ello las diligencias e investigaciones tienen que ser rápidas y eficientes, no pudiendo posponerlas por excesivos meses o inclusos años, una “justicia” tardía jamás será justicia.
...