Caso Ricardo Adair. Discpacidad
Enviado por Estebancitito • 26 de Abril de 2020 • Reseña • 777 Palabras (4 Páginas) • 410 Visitas
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 3]
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN[pic 5][pic 6][pic 7]
"La capacidad de las personas físicas"
Caso: Ricardo Adair Coronel Robles
C o m e n t a r i o
BARRANCO OLGUÍN OMAR
DERECHO CIVIL
Lic. María de Jesús Magaña Piña
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Nezahualcóyotl, México. 18 de Marzo, 2020
C o m e n t a r i o
Ricardo Adair Coronel Robles fue parte importante de todo un proceso de litigio, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia, a fin de que NO lo valieran como una persona incapaz.
El joven, en junio del 2011, fue declarado por el Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, en un estado de interdicción. Sin embargo, inconforme y asesorado por su abogado, el Sr. Andrés Aguinaco Gómez Mon, se opusieron a dicha sentencia. Para 16 de octubre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de Ricardo, promoviendo un amparo de interdicción. De esta manera, el 24 de noviembre de 2016, más de tres años después, se dictó la sentencia final y oficialmente obtuvo el amparo.
En mi opinión, el conflicto es creado por la ignorancia, a partir de que Ricardo es considerado por el juez de lo familiar como incapaz siendo que él es una persona discapacitada por el trastorno de asperger.
Por una parte, las personas incapacitadas son aquellas que necesariamente deberán de tener un tutor que les indique qué es lo deben realizar pues está en peligro su integridad, o la de terceras personas, al no estar conscientes. Por la otra, las personas discapacitadas son aquellas que tienen un grado de deficiencia, es decir, que pueden realizar todas las actividades pero no al mismo ritmo que una persona común. En definitiva el caso de Ricardo fue un precedente para la igualdad de derechos para las personas con discapacidad.
Por ello, estoy a favor de la sentencia que dicta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Debido a que esto abre la puerta a las personas declaradas incapaces para que puedan ser escuchadas en juicio y al declararlas discapacitadas sean entrevistadas, y así, al ser entrevistadas por un juez de lo familiar, las escuche y en liste los derechos que puede ejercer de manera individual y cuales, por la discapacidad que padece, deberán estar asistidos por un tutor; tal es la resolución de Ricardo.
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