Certificado De Rentas Y Retenciones Por Rentas
Enviado por CELIACELIA • 20 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 501 Palabras (3 Páginas) • 310 Visitas
CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
2.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría", según corresponda.
b. Ejercicio al que corresponde el certificado.
c. Fecha de emisión del certificado.
d. Datos del agente de retención:
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.
(ii) Número de RUC.
(iii) Domicilio fiscal.
(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:
(i) Nombres y apellidos.
(ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.
(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.
f. Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.
g. El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.
h. El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).
i. La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.
2.2 Para efecto de la información a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.
2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 24° de la Ley.
2.4. Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio
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