Control de Convencionalidad consiste en que los tratados deben ser observados y aplicados
Enviado por naniz111 • 27 de Mayo de 2016 • Tarea • 620 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
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Control de Convencionalidad
El control de convencionalidad consiste en que los tratados deben ser observados y aplicados por los jueces nacionales en toda sentencia que emitan, por encima de las leyes generales, sean estas federales o locales, debido a que “un Estado desde que se hace parte en la Convención Americana y, en general de cualquier otro tratado, tiene la obligación de respetar y aplicar las disposiciones allí contenidas, pues si ésta se aprobó y ratificó de conformidad con las disposiciones constitucionales, el tratado ya es parte del sistema normativo nacional”, es decir, los jueces deben buscar que haya congruencia entre la normativa interna y la internacional.
En el caso mexicano por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los tratados internacionales se encuentran por encima de las leyes generales federales o locales, pero en segundo plano respecto a la Constitución, por lo que se entiende que los jueces de legalidad pueden desaplicar una ley que contravenga el contenido de un tratado internacional en un caso concreto, pero sus resoluciones sólo tendrán efecto entre las partes, pero cuestión diferente cuando se trata de jueces constitucionales, porque sus sentencias son erga omnes y por lo tanto sus decisiones tienen mayor alcance.
Ahora bien, el control de convencionalidad tiene dos esferas de competencia, la primera, en el territorio nacional, el control de convencionalidad se aplicará por los jueces nacionales que tengan bajo su conocimiento casos en materia de derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución federal como en los tratados internacionales de los que México sea parte. La segunda esfera es que el control de convencionalidad es realizado por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en el que determinarán si el Estado en cuestión hizo o no un adecuado control de convencionalidad y en su caso determinar la interpretación correcta. Por lo tanto, se concluye que la Corte Interamericana es la última intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fin primordial del control de convencionalidad es garantizar el cumplimiento, protección y respeto de los derechos humanos previstos en las normas internacionales, que hayan sido ratificadas por el Estado parte y que pudieran verse amenazados por su normativa interna, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece lo siguiente: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Por su parte el artículo 2 dispone: “…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Estos dos preceptos son el fundamento del control de convencionalidad, es lo que obliga a todas las autoridades de un Estado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la normativa internacional, sin tener oportunidad de citar legislación interna para evitar su cumplimiento.
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