DERECHO DE PETICION A ELECTRICARIBE
Enviado por yadel1985 • 10 de Julio de 2016 • Ensayo • 1.195 Palabras (5 Páginas) • 1.708 Visitas
Cartagena de indias Junio 10 del 2016
Señores:
ELECTRICARIBE S.A E.S.P
CAP Castellana
Asunto:
Derecho de petición art. 23 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 art 5,13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015.
Yo ---------------------------------- Ciudadano colombiano identificado con cedula de ciudadanía-------------------------, residente de esta ciudad, con dirección:----------------------------------------------------------------------------, y en calidad de administrador del inmueble ubicado en el-------------------------------------------------------------------------------------------------, en la ciudad de Cartagena de indias. En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5, 13 y 14 de la ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 del 2015 respetuosamente me dirijo a su OFICINA basado en los siguientes hechos.
HECHOS
El día 8 de junio del presente año recibí una carta donde me informaban sobre las presuntas irregularidades halladas en el apto 410 bloque I del conjunto residencial los ejecutivos II etapa con NIC 1217070 y me anexaban unas series de fotografías como presunta evidencia del hallazgo. además una foto de una acta de revisión donde informan que fue entregada al usuario, un recibo o cupón de pago por la módica suma de $ 1.093.880,00 que según se debe de pagar por que es la energía dejada de consumir en el inmueble durante los últimos 6 meses y un certificado de calibración y ensayos # 3-0206-05-2016 donde su laboratorio da el dictamen que el medidor de energía es mayor a 6 años de antigüedad, los numeradores del registrador están fisurado y la placa de características fisuradas, cerrando así su dictamen probatorio.
Yo a terminar de leer el informe quede perplejo ya que me parecía imposible que eso fuera pasado por que en el conjunto residencial los ejecutivos II etapa está regulado por la ley 675 de propiedad horizontal y por un reglamento interno que ordena mantener los cuartos eléctricos y subestaciones bajo una cadena de custodia de la administración que este en curso en el momento. Eso significa que los cuartos eléctricos de cada bloque y las subestación del conjunto están bajo llaves con puertas de maderas, aluminio y caretas de hierros con cerraduras y candados donde l@ administración es la encargada de manejar las llaves las cuales solo son entregadas a personal autorizado por ella, tanto es así que cuando sus funcionarios llegan a la conjunto a tomar la lectura de los medidores de energía se inicia un proceso de custodia de las llaves de los cuartos eléctricos de la siguiente manera.
Su funcionario llega al conjunto se notifica presenta su carnet ante el vigilante de turno que este en el momento, el anota en su bitácora la llegada del funcionario hora día y mes y especifica la función a realizar y en poder de quien están las llaves de los cuartos eléctricos , notifica al administrador de la llegada del operario, le concede la entrada al conjunto con la condición de que se tiene que ser acompañado por un trabajador interno del conjunto, que por lo general siempre es el encargado de mantenimiento general del conjunto. Sin esa condición el operario no puede entrar a los cuartos eléctricos de los bloques que conforman la unidad residencial para evitar malos entendidos. esta fue una decisión administrativa tomada en asambleas generales realizadas en el conjunto y aprobadas por la mayorías de los propietarios para evitar futuros inconvenientes y así cerrar la puerta al fraude en los servicios públicos domiciliarios que están instalado en este conjunto residencial y fue una forma clara de decir no a la piratería.
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