DERECHO LABORAL EN BOLIVIA
Enviado por mariifernanandez • 13 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
GUÌA DEL DERECHO LABORAL
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LA JORNADA LABORAL.
Elaborado Por:
María Belén Fernández, Alejandro Yucra y Andrew Vega.
Dr. Oscar Mercado Céspedes.
La jornada laboral de acuerdo a la Ley General del Trabajo en Bolivia.
Jornada Diurna:
Actividades laborales entre las 6:00 am y las 8:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas, También es diurna la jornada que comienza a partir de las 7:00 am y termina a las 3:00 pm o si se inicia a las 10:00 am, se interrumpe a las 4:00 pm para descansar e ingerir alimentos y reanuda sus actividades a las 6:00 pm para terminar a las 8:00 pm horas.(Art.46 de la Ley General del Trabajo).
Jornada Nocturna:
El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y se considerará como tal cuando la jornada laboral contenga tres o más horas dentro de este horario o una tercera parte en cómputo anual. (Art.46 de la Ley General del Trabajo).
Jornada laboral en Varones:
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas cada día o bien 48 horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, acuerdo o bien resolución unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. (Art.46 de la Ley General del Trabajo)
Jornada Laboral en Mujeres:
La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. (Art.46 de la Ley General del Trabajo)
Jornada Laboral en Menores:
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.(Art.46 de la Ley General del Trabajo)
Jornada laboral de personal de servicios de Salud:
La R.M. 349 de 17 de octubre de 1955 establece una jornada máxima de 12 horas diarias para médicos, paramédicos, empleados y personal de servicio de instituciones hospitalarias. (Art.47 de la Ley General del Trabajo)
Jornada Laboral de Empleado de Confianza:
De acuerdo a la legislación vigente, la jornada laboral de los trabajadores de confianza se establece a partir de lo que ambas partes convengan, y ante la falta de un convenio, se aplicará la jornada máxima que es de ocho horas diarias.(Art.46 y 36 de la Ley General del Trabajo)
Jornada Laboral Por Equipos:
cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales". (Art.48 de la Ley General del Trabajo)
Jornadas Laborales Continuas y Discontinuas:
La cual no podrá exceder de 7.5 horas diarias o 45 horas a la semana. Jornada continua: Es aquella en la que el descanso por ley es entre 30 minutos y 59 minutos, sin llegar a ser una hora. Jornada discontinua: La jornada discontinua es aquella en la que se otorga al trabajador un descanso superior a 60 minutos durante la jornada. (Art.51, concordado con los Art. 37 y 38 de la Ley General del Trabajo)
Artículo 46.- La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno se practica entre horas veinte y seis de la mañana.
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