DERECHO PROCESAL INSTRUIR
Enviado por Darioesgenial • 10 de Enero de 2018 • Apuntes • 4.385 Palabras (18 Páginas) • 208 Visitas
INSTRUIR
La palabra instruir en su significado usual es la de dar lecciones, ciencia o conocimiento, por lo tanto la instrucción en el proceso tiene como objetivo ilustrar al juzgador respecto del litigio para que una vez que conozca los extremos del conflicto pueda resolverlo adecuadamente. Podemos entonces afirmar que la instrucción es la gran fase de conocimiento en donde las partes exponen sus pretensiones, resistencias y defensas, donde los sujetos procesales desenvuelven toda la actividad de información al tribunal haciendo posible que se encuentre en condiciones de dictar sentencia.
A) ETAPA POSTULATORIA. Teniente por objeto establecer los límites del conflicto (litigio), por lo tanto los actos que gana establecer una contienda se verifican en esta etapa misma que se Integra por los siguientes actos procesales:
1. Presentación de la demanda
2. Admisión de la demanda
3. Emplazamiento al demandado
4. Contestación a la demanda, contra demanda, reconvención
5. En caso de reconvención contestación a la misma
6. Auto por el que se tiene contestada la demanda o contestada la reconvención y se señala la fecha de audiencia previa de conciliación y excepciones procesales
7. Celebración de la audiencia
B) ETAPA PROBATORIA. Una vez fijada la contienda es decir fijados los puntos de controversia, agotada la conciliación y depurado el proceso es momento de que el juzgador abra el proceso a prueba si es que este lo amerita es decir si los puntos cuestionados son de hecho y no de derecho, en ese caso el juez concederá a las partes un plazo para el ofrecimiento de pruebas con la finalidad de que lleguen al proceso los elementos de convicción necesarios para el conocimiento de la verdad, jugando especial papel el principio de la carga de la prueba que significa la necesidad que tienen las partes de acreditar sus afirmaciones.
ETAPA PROBATORIA
Esta etapa demostrativa tiene como finalidad que las partes suministren al juez, los medios de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa Postulatoria y se desarrolla en 6 momentos:
1. Enunciación. Este momento se da realmente en la etapa Postulatoria y tiene desde ese momento su aparición en virtud de la obligación que tienen las partes de exhibir con sus escritos que fijan la litis todos los documentos que tengan a sus disposición, así como también de mencionar en dichos escritos los nombres de sus testigos cuando estos resulten necesarios.
2. Ofrecimiento. Es el acto a través del cual las partes ofrecen al tribunal los medios de convicción que le propone para demostrar las afirmaciones invocadas para tal efecto la ley señala con toda claridad cuáles son los requisitos específicos para ofrecer cada una de las pruebas además de tener la obligación el oferente de razonar la prueba es decir precisar al juzgador el objeto de la misma, los hechos que tratamos de demostrar y la razón por la cual consideramos que dicho medio de convicción es el idóneo en el caso concreto.
3. Admisión. Este acto le corresponde al órgano jurisdiccional y tiene por objeto resolver cuales de los medios de prueba propuestos por las partes son de aceptarse, para ello el juzgador analizará si las pruebas fueron ofrecidas oportunamente, si reúnen los requisitos formales, además de revisar la idoneidad de la prueba y en esas condiciones podrá determinar si admite o en su caso desecha de manera fundada y motivada alguna de las pruebas propuestas.
ETAPA PRECONCLUSIVA.
Es el último gran momento de la instrucción a través del cual las partes el litigio a través de los abogados hacen ver al juzgador las razones y motivos por los que estiman deben obtener una sentencia favorable, debiendo efectuar razonamientos lógicos y jurídicos precisos con la finalidad de que el juzgador pueda tener mejores elementos al momento de dictar sentencia, si son verbales la ley adjetiva civil de la Ciudad de México les denomina alegatos si son por escrito reciben el nombre de conclusiones, sin embargo cada materia y según la legislación de que se trate denomina de forma indistinta la forma en que se materializan los argumentos finales de las partes.
ALEGATOS
También llamadas conclusiones aunque para algunas legislaciones reciben distinto tratamiento, son una serie de consideraciones y de razonamientos que hacen las partes al juez respecto de las dos etapas transcurridas (POSTULATORIA Y PROBATORIA) es decir las partes buscan enfatizar lo que han probado, efectuado, omitido todo ello en tono de permisión respecto de cuál debe ser el sentido de la sentencia, por ello resulta un acierto considerar a los alegatos como un verdadero proyecto de sentencia favorable a la parte que lo está formulando.
CITACION PARA SENTENCIA
Es el momento procesal con el que se da por concluida la fase de conocimiento (instrucción) es decir se da por terminada la actividad de las partes en el proceso y orden que pasen los autos a la vista del titular para dictar sentencia que resuelva el proceso en su primera instancia.
EFECTOS.
A) Dar por terminada la actividad procesal de las partes
B) Imposibilidad para las partes para recusar al juez salvo que después de la citación para sentencia se dé el cambio de funcionario
C) Después de la citación para sentencia ya no podrá operar la caducidad
D) El juzgador debe pronunciar sentencia dentro del plazo previsto por la ley adjetiva correspondiente
JUICIO
En esta fase del proceso el juez se ocupa de resolver la controversia que se puso a su consideración mediante el pronunciamiento de una sentencia dándole la razón a quien haya acreditado tenerla mediante de la aplicación de una ley general a ese caso concreto, en esta fase el juzgador toma como base las pretensiones, afirmaciones y excepciones efectuadas por las partes, valora los medios de prueba y de manera exhaustiva, congruente, fundada y motivada decide sobre el litigo, con esta fase se da por terminado el proceso de manera natural al menos en su primera instancia.
SISTEMAS DE VALORACION DE PRUEBAS
A) LEGAL O TASADO. En este sistema el juzgador debe sujetarse a los valores establecidos por la ley, es decir se limita a revisar si las pruebas se practicaron respetando las exigencias legales y en consecuencia les reconoce el valor que en cada caso la ley señala
B) DE LIBRE APRECIACION RAZONADA O SANA CRITICA. De acuerdo a este sistema el juez no se encuentra sometido a reglas establecidas previamente, si no que aprecia el valor de las pruebas según su propio criterio de manera libre pero ajustándose en todo casa a reglas de coherencia lógica, y expresando de manera lógica y clara los motivos de si valoración.
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