Derechos Reales - Relaciones Reales
Enviado por lakos45689 • 18 de Agosto de 2019 • Resumen • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 150 Visitas
Relaciones reales.
Cuando hablamos de relaciones reales estamos haciendo referencia a vínculos fácticos entre una persona y una cosa (Hacemos referencia aquí a fáctico, es decir, que está basado en los hechos).
El objeto de las relaciones reales es una cosa determinada, tal como se encuentra establecido en el artículo 1912 del CCCN.
Hay variedad de relaciones que pueden unir al hombre con la cosa. Éstas nacen del mero contacto de la persona con la cosa, aunque el elemento volitivo va a resultar el elemento diferenciador entre ellas.
Son:
- POSESIÓN.
- TENENCIA.
- SERVIDORES DE LA POSESIÓN: Relación de dependencia.
Relación de servicio.
Relación de hospedaje.
Relación de hospitalidad.
- YUXTAPOSICIÓN LOCAL.
Se encuentran reguladas en el Código Civil y Comercial en el Libro IV, Título II.
YUXTAPOSICIÓN LOCAL.
Es el mero contacto con la cosa cuando falta la voluntad de tenerlo. El ejemplo que podemos dar es el caso de los vendedores que pasan en el subte dejando stickers sobre los pasajeros durante unos segundos para mostrarlos, pasando a retirarlos minutos después; es posible observar que la persona que no va a comprarlos no tiene la voluntad de tener la cosa sobre ella.
SERVIDORES DE LA POSESIÓN.
El servidor de la posesión es la persona que se vale de la cosa únicamente en virtud de las relaciones de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad. Es decir es la persona que va a ejercer sobre la cosa facultades propias de la posesión, en nombre del verdadero poseedor, que es otra persona, en virtud de dichas relaciones. Se vale de la posesión de otro. En dichos casos entonces “Existe un poder de hecho que se ejerce sobre las referidas cosas, más ello no convierte al sujeto que lo despliega en poseedor, pues su vínculo con tales objetos no puede escindirse de la relación principal de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad”[1]. Las relaciones que quedan dentro de esta categoría se encuentran en el artículo 1911 del CCCN.
Relación de dependencia: Es el caso del trabajador y su relación con las herramientas que le suministra el empleador.
Relación de servicio: Caso del empleado del Estado con las cosas que este le provee a fin de que pueda prestar un determinado servicio para el cual fue contratado.
Relación de hospedaje y hospitalidad: Caso del pasajero de un hotel o del huésped de una casa con las cosas existentes en esos lugares.
TENENCIA.
Se encuentra regulada en el artículo 1910 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece:
“Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor”.
De acuerdo al artículo 1908 es una de las relaciones de poder que se ejerce sobre la cosa. Es una categoría inferior a la posesión. En este caso se encuentra sólo uno de los elementos de la teoría de Savigny para la existencia de la posesión que es justamente lo que la diferencia y pone en una posición inferior que ésta, ya que se constituye únicamente por el corpus. Es decir que si bien el tenedor tiene la posibilidad de disponer físicamente de la cosa y de hecho lo hace, no existe el elemento subjetivo animus domini ya que el tenedor reconoce en otro la existencia de un derecho real.
Podemos brindar el ejemplo del inquilino que usa el inmueble alquilado pero no se comporta como el titular del derecho real de dominio sobre el mismo sino que reconoce en el locador tal derecho real.
POSESIÓN.
ES UN HECHO QUE PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍDICAS. La posesión es la más importante de las relaciones de poder.
Se encuentra en el artículo 1909 del Código Civil y Comercial de la Nación que dice:
“Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no”.
En ésta definición es posible observar que se ha tomado la definición dada por Savigny que indicaba que para que exista la posesión son necesarios dos elementos, es decir el CORPUS y el ANIMUS DOMINI.
El CORPUS es el contacto físico con la cosa, el elemento objetivo de la posesión. Este contacto físico con la cosa debe ser querido, es decir, debe haber un mínimo de voluntad debido a que, en el caso contrario, existe yuxtaposición local. Hace referencia a la posibilidad de disponer físicamente de la cosa.
El ANIMUS DOMINI es el elemento subjetivo de la posesión. Hace referencia a que el poseedor se comporta con la cosa como si fuese titular de un derecho real, lo tenga o no. Se requiere exteriorizar la voluntad.
Es posible pensar en el caso del ladrón que se comporta con la cosa robada o hurtada como si fuese el dueño, cuando en realidad no ha constituido un derecho real de dominio.
CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN.
LEGÍTIMA
POSESIÓN. BUENA FE
ILEGÍTIMA NO VICIOSA
MALA FE
VICIOSA.
Cuando se adquiere:
Cosa mueble cosa inmueble
HURTO. VIOLENCIA.
ESTAFA. CLANDESTINIDAD
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