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EL MINISTERIO PUBLICO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2019  •  Monografía  •  4.466 Palabras (18 Páginas)  •  254 Visitas

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CAPITULO III

EL MINISTERIO PUBLICO

3.1. Contenido del Ministerio Público:

3.1.1. Introducción:

Según el autor hace mención respecto al ministerio público lo siguiente:

En el Perú, es a partir de la Constitución de 1979 donde el Ministerio Público se eleva al rango constitucional, como órgano judicial con carácter autónomo, adquiriendo, reconociéndosele un estatus de Magistratura al igual que a los miembros del Poder Judicial. La función fiscal; así como las Circulares y Directivas, emanan de las distintas autoridades del Ministerio Público: Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva, Fiscalías Supremas y Fiscalía Superior de Gestión y Gobierno. Tal como lo menciona el ART.IV del primer párrafo en el NCPP, El Ministerio Publico es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.

3.1.2. Evolución Participativa del Ministerio Publico

Según el autor mención respecto a la evolución participativa del M.P. lo siguiente:

El Ministerio Publico es un producto directo del sistema acusatorio. Por esto, con la entrada en vigor del Código Procesal Penal se produce una especie de reencuentro con su origen. Al adicionarle ahora, como regla, al ministerio publico funciones que antes ejercía el juez de instrucción y al ismo tiempo repotenciarlas este, Sin duda se ha redimensionado como sujeto procesal a toda plenitud. De alguna manera el éxito o no de la persecución penal en este nuevo escenario normativo ira a depender de la destreza y la eficacia con el que asuma su desempeño público. (Cerletti, 2000)

Cerletti, (2000) Respecto a lo citado , Podemos decir que el Ministerio Publico dentro de las epatas de la historia, a tenido una participación distinta en cada sistema procesal penal que a transcurrido en el tiempo, como es e caso del sistema acusatorio , el sistema inquisitivo y el mixto, donde podemos ver la participación activa en el nuevo modelo procesal acusatorio adversarial que emplea actualmente nuestro ordenamiento jurídico, anteriormente el juez era quien cumplía el rol de juzgador, acusador e investigador del proceso, cosa que NCPP menciona que el Ministerio público es el responsable y titular de la acción penal , por lo que jurisdiccionalmente es un órgano encargado de la investigación penal conjuntamente con sus órganos auxiliares.

3.1.3. Titular de la acción penal:

Según el autor nos hace mención acerca del titular de la Acción Penal:

El Ministerio Publico es el titular de la Acción Penal coherente con el contexto acusatorio ya descrito, El Ministerio Publico es concebido como organismo autónomo del estado que tiene funciones promover de oficio, o de petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos titulados por el derecho; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia; representar en los procesos judiciales a la sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito, a través de la Policía Nacional y ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte ( artículos 158 y 159 de la Constitución Política) (Cerda San Martin, 2011).

Cerda San Martin, (2011) Nos explica que el ministerio público por mandato constitucional y su norma interna es el titular de la Acción Penal, cuya responsabilidad es contribuir con la investigación y el Procedimiento Acusatorio, el fiscal actúa en representación de a la sociedad pública con el fin de impartir justicia y actuar conforme lo establecido en la norma.

3.2. La importancia del Fiscal como Instructor en el NCPP

Según el autor nos hace mención sobre la importancia del fiscal Instructor:

Entre las razones más importantes para que el CPP asigne la dirección de la investigación preparatoria al fiscal, contamos con aquella que indica que, en el marco de la distribución de funciones procesales del sistema acusatorio esta proscrito que quien investiga sea a la vez quien decida la causa, como ocurre en el procedimiento sumario. Desde ningún punto de vista es admisible que el persecutor, e actor enfrascado en indagar la existencia del delito y la responsabilidad, luego asuma la tarea de proceder imparcialmente, juzgar su propio trabajo y pronunciar sentencia. (Rodriguez Urtado, 2006)

Rodríguez Urtado, (2006)  Respecto a lo enunciado en la cita, el fiscal como persecutor de la acción penal y principal investigador, no puede enflaquecer el proceso o por ningún motivo debe de abandonar el proceso o tomarse atribuciones que no corresponde con su función jurisdiccionalidad partiendo del principio de legalidad.

3.2.1. Razones para asignar al Fiscal la Dirección de la Investigación:

Según el autor razones para asignar al Fiscal la Dirección de la Investigación:

Con el NCPP desaparecen varios institutos procesales que no han ahondado la crisis del servicio. Se suprime la figura del juez instructor, quien, completamente alejado de la noticia criminal y de los actos de investigación preliminar, decide abrir o no instrucción y resuelve la situación procesal del imputado sobre la base de papeles o actas, sin escuchar al interesado y tampoco a su patrocinador; desaparece el secretismo informal que obstruye a la defensa bajo la consigna que «solo después de rendir instructiva podrá accederse a los actuados o al expediente» e igualmente se liquida la cultura de innecesaria repetición de las actuaciones efectuadas en sede fiscal o policial. (Rodriguez Urtado, 2006)

Rodríguez Urtado, (2006) Respecto a lo mencionado es importante tomar en cuenta el rol del fiscal dentro de la investigación preparatoria, y de la importancia de sus atribuciones en este nuevo rol que ocupa dentro de los parámetros de la ley , con la debida motivación y proporcionalidad del proceso, desde un punto de vista garantizador es conveniente que el fiscal realice la investigación, uno por que es el defensor de la sociedad y no de la víctima por lo que el indaga los hechos que acreditan la responsabilidad del procesado por que se basa en el principio de objetividad, razón por el cual cumple su función de manera correcta y sin prejuicios.

3.2.2. Relación entre el Fiscal y el Juez de Garantías

Según el autor nos hace mención respecto a la relación entre el fiscal y el juez de garantías lo siguiente:

El hecho de que la etapa de investigación preparatoria haya sido entregada, en su dirección y organización, al Ministerio Público no significa que se omitan contrapesos y balances dirigidos a asegurar su regularidad y su conformidad con el debido proceso. Por esta razón el NCPP atribuye al juez que interviene en esta etapa funciones de tutela, garantía y control, de manera que cuando el fiscal necesita de una decisión jurisdiccional la requerirá del órgano judicial y motivará debidamente su petición (IV.3). Esta relación fiscal-juez se aprecia claramente en el área de las medidas de coerción, especialmente las personales, como la detención preliminar en casos graves, no flagrantes (261) y la prisión preventiva (268), ninguna de las cuales será concedida al Ministerio Público sin expreso mandato judicial. (Rodriguez Urtado, 2006).

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