“EL PROCESO PENAL; Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL IMPUTADO Y LA VICTIMA”
Enviado por edu2499 • 9 de Agosto de 2020 • Documentos de Investigación • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 204 Visitas
UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA[pic 1]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA[pic 2]
[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
[pic 7]
CATEDRATICO:
Dr. Romeo Sandoval Romero
ALUMNO (A):RAFAEL EDUARDO VILLASIS EVIA[pic 8]
ESPECIALIDAD:
Lic. En Derecho
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA (S): “EL PROCESO PENAL; Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL
IMPUTADO Y LA VICTIMA”
VILLAHERMOSA, TABASCO 07 DE AGOSTO DE 2020
INTRODUCCIÓN El presente ensayo aspira a explorar y esclarecer una interpretación funcional y multidimensional del sistema procesal penal, relativo a los juicios orales, objeto de participar tanto con la perspectiva de un sentido cívico como con la expectativa de exponer un estudio accesible, en armonía con el compromiso y la complejidad que confiere una de las reformas más sobresalientes y amplias de los últimos años , de igual manera se dará a conocer lo que es un proceso penal y los derechos que tiene el imputado tanto como la víctima. |
EL PROCESO PENAL; Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL IMPUTADO Y LA VICTIMA.
Se reavivó la vieja discusión entre proceso y procedimiento penal. Entendimos que el procedimiento es la forma de proceder desde la investigación o averiguación del delito hasta la ejecución de la sentencia, mientras que el proceso penal implica la función jurisdiccional desde el ejercicio de la acción penal hasta el dictado de la sentencia definitiva. (CARBONELL, 2014)
Ya desde el antiguo sistema se suscitaba la discusión en torno a que si el proceso daba inicio con la consignación o a partir del dictado del auto de formal prisión. En nuestra consideración, el proceso, en este nuevo sistema, inicia con el ejercicio de la acción penal que realiza el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional, con independencia de si se trata de un ejercicio con o sin persona o personas detenidas.
Lo importante es que el ejercicio de esa acción penal da lugar a la actividad jurisdiccional, de tal suerte que el juez tiene que ordenar, según sea el caso, la actividad procedimental a que haya lugar, es decir, pronunciarse sobre la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia o citar para la audiencia inicial. (LARA P., 2007)
En este nuevo esquema se incluye también la etapa de la investigación formalizada, que tendrá lugar después del auto de vinculación a proceso, en la que tanto el Ministerio Público como la defensa tendrán oportunidad para allegarse de elementos probatorios que podrán presentar en juicio a fin de acreditar sus respectivas pretensiones.
La crítica en este sentido radica en que cómo puede seguirse investigando si ya hasta se le dictó auto de vinculación a proceso a una persona, y que para ese supuesto el Ministerio Público ya debió haber aportado datos de prueba suficientes para ello; la respuesta a esta cuestión radica precisamente en que en este nuevo paradigma procesal, el Ministerio Público como órgano persecutor, tanto para solicitar una orden de aprehensión o comparecencia como para pedir que se le dicte un auto de vinculación a proceso a determinada persona, solamente tiene que aportar datos de prueba, pues éstas, las pruebas, solamente pueden ser desahogadas en juicio, por lo tanto, la investigación formalizada tiene por objeto precisamente robustecer el contenido probatorio a fin de que el Ministerio Público esté en aptitud de sustentar su acusación o que la defensa desvirtúe la misma ante el juez de la causa durante el juicio. (MARTÍNEZ G., 2011)
En el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales –en lo sucesivo proyecto de CFPP– se hizo la distinción entre procedimiento y proceso penal. El primero es el género y el segundo la especie, de manera que las etapas del procedimiento para los efectos del proyecto de CFPP son las siguientes:
- Investigación inicial.
- Proceso, que comprende las siguientes fases:
- Control previo
- . b. Investigación formalizada
- . c. Intermedia o de preparación del juicio oral.
- d. Juicio oral.
III. La segunda instancia.
INICIO DE LAS ETAPAS Y FASES PROCEDIMENTALES
El procedimiento comprende las siguientes etapas y éstas darán inicio de la siguiente manera: (Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.)
- Investigación inicial, que empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente y concluye con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes;
- Proceso, que comprende las siguientes fases, cada una de las cuales se inicia de la siguiente forma:
a) Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.
b) Investigación formalizada, que se abre a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación
c) Intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral.
d) Juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.
- III. La segunda instancia, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación.
DERECHOS DEL IMPUTADO Y LA VICTIMA
El sistema penal es uno de los medios para restringir la libertad y otros derechos del ser humano, tal es el caso de la intimidad o la propiedad, sin embargo, como lo señala el artículo 1° de la Constitución, su restricción puede hacerse solo en los casos y bajo las condiciones previamente establecidas por la misma, ya sea por los tratados internacionales o las leyes aplicables al caso concreto. (CARBONELL, El ABC de los Juicios Orales en Materia Penal, 2015) (SILVA, 2013)
...