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EXEPCIONES PREVIAS


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2020  •  Ensayo  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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EXCEPCIONES PREVIAS.

En el presente ensayo se hablara acerca de las excepciones previas establecidas en el articulo 153 del Código Orgánico General de Procesos, donde como primer punto se hablara acerca de la parte demandada que es quien puede plantear en el marco de un proceso y al mismo tiempo determina el momento procesal en el cual la o el juzgador debe resolverlas, esto también se encuentra establecido en el (Art. 295)., como segundo punto tenemos también el análisis de las cuestiones planteadas, donde se clasificara en dos grandes grupos cuando se deba resolver las cuestiones previas.

Es importante saber que estas disposiciones no sólo han motivado distintas interpretaciones sino que también han generado dudas respecto de su aplicación. Desde la cuestión de, si todas las excepciones previas han de resolverse en la audiencia preliminar o la primera fase de la audiencia única, cuando se haya planteado litispendencia, prescripción, caducidad o cosa juzgada; hasta la cuestión de, si las decisiones que resuelven acoger las excepciones previas no subsanables esto quiere decir aquellas que terminan el proceso y son decididas por la o el juzgador competente mediante auto o a través de sentencia.

ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS

Se puede decir que con la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, como es conocido, el legislador se ha encaminado a sustituir una dispersa legislación procesal por el establecimiento de un sólo cuerpo normativo. Es por eso que para comprender la naturaleza de la decisión que resuelve acoger las excepciones previas no subsanables debemos exponer, aunque sea brevemente, la estructura del proceso judicial instituido por el legislador en la nueva ley procesal.

PRIMERO.- Cuando deben resolverse las cuestiones previas

El COGEP clasifica los procesos en dos grandes grupos o categorías, los denominados procesos de conocimiento y los procedimientos ejecutivos, por lo que algunos asuntos corresponden aplicar las normas del procedimiento ordinario, donde pueden ser contencioso administrativos o contencioso tributarios, los mismos que contienen una regulación especial; por otro lado también se corresponderá́ aplicar la regulación del procedimiento sumario y existen asuntos que deben sustanciarse mediante la aplicación de las normas que regulan los procedimientos voluntarios (Título I, Capítulo IV).

De su parte, los procedimientos ejecutivos son de dos tipos: el procedimiento ejecutivo propiamente dicho, fundado en título ejecutivo y el procedimiento monitorio.

Por otro lado, en el Libro III del COGEP se regulan los actos de proposición, la prueba, las formas extraordinarias de conclusión del proceso, la impugnación y las costas; normas que son aplicables a todos los procedimientos, como lo determinar el propio legislador al denominar al Libro III “Disposiciones comunes a todos los procesos”.

Así́, para activar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado una persona debe presentar la demanda, a esa demanda pueden precederle diligencias preparatorias como lo previene el Art. 141 COGEP, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley principalmente, aunque no sólo, Arts. 142, 143 COGEP. Esa demanda debe ser calificada por la o el juzgador y en caso de ser admitida, precisará el procedimiento que le corresponde, así́ como además de disponer otras diligencias, ordenará la citación a la parte demandada, quien podrá́ contestarla y reconvenir; debiendo formular las excepciones previas en su escrito de contestación.

Pero la regulación de cada procedimiento está determinada no sólo por estas reglas, que podemos denominar generales, sino por otra cuestión que bien podemos señalar como medular y transversal, como es la institucionalización del sistema oral, porque la oralidad se establece como la modalidad preferente a través del cual, la o el juzgador adopta las decisiones del asunto en el marco del procedimiento concreto; y, transversal porque la oralidad no es exclusiva de un tipo de procedimiento sino que informa y, en tal virtud, debe ser aplicada en todos los procedimientos. Desde tal perspectiva, la institucionalización del sistema oral significa que el asunto sometido a conocimiento de la o el juzgador debe resolverse o concluir, generalmente, mediante una decisión adoptada en audiencia.

Ahora bien, el COGEP divide en dos momentos el proceso. De ahí́ que algunas cuestiones deben ser conocidas y resueltas de forma previa; y, sólo habiéndose superado las mismas resulta procedente el juicio. Así́, dependiendo del procedimiento algunas cuestiones deben ser resueltas en audiencia preliminar o en la primera fase de la audiencia única. Por ejemplo, en el procedimiento ordinario el contenido de la audiencia preliminar comprende

  1. Alegaciones sobre las excepciones previas y resolución de la o el juzgador.
  2. Resolver sobre la validez del proceso, reclamos de terceros, competencia, cuestiones de procedimiento conocidas generalmente como saneamiento, así́ como determinar el objeto de la controversia.
  3. Intervención de la parte actora sobre su demanda y de la parte demandada sobre su contestación y reconvención, de ser el caso.
  4. La obligación de la o el juzgador de promover la conciliación que de producirse parcialmente se aprobará mediante auto pudiendo la o el juzgador incluso derivar el proceso a un centro de mediación para que se busque un acuerdo entre las partes y concluida la primera parte de la audiencia.

5)  La parte actora deberá anunciar los medios de prueba que se practicarán en la audiencia de juicio, así́ como la parte demandada formulará solicitudes, objeciones y planteamientos respecto de la prueba anunciadas por la parte actora, así́ como solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba debiendo la o el juzgador resolver sobre la admisibilidad de la prueba.

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