Estabilidad Laboral
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica De La
Fuerza Armada
Núcleo Miranda- Sede Los Teques
Contaduría Pública – 403 Diurno
Estabilidad Laboral
Participante: Profesor:
Maybelyn C. Moreno H. Lic. Carlos Machuca
C.I: 24224626
Los Teques, 07 De Octubre de 2014
Estabilidad Laboral
La estabilidad laboral se puede definir como el derecho que tiene el trabajador de permanecer en su empleo y de no ser despedido sino cuando sobrevengan circunstancias previamente señaladas en la ley (Art. 85 de la LOTTT).
La protección en materia del trabajo sobre estabilidad laboral, es de interés del constituyente (Art. 93 de la CRBV), por cuanto nuestra legislación desarrolla la estabilidad en el trabajo; la evolución del precepto constitucional, la limitación y la prohibición al despido. Lo que ha dado origen a la categorización de la ley y distinción de la doctrina, primordialmente, en dos tipos de estabilidad una absoluta y otra relativa.
Se considera la estabilidad en materia laboral de dos maneras una llamada estabilidad absoluta o inamovilidad en donde la ley prohíbe el despido, y otra estabilidad relativa; en esta la ley no prohíbe el despido, sino lo limita, haciendo oneroso el despido sin justa causa para el patrono.
Tanto la inamovilidad como la estabilidad se encuentran definidas y reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), según la cual los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que el órgano competente lo autorice, debiendo existir una causa justificada para ello. Asimismo, consagra que la estabilidad se refiere al derecho de los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo y que se traduce en una limitación de toda forma de despido no justificado.
En ambas instituciones se genera a favor del trabajador el derecho a ser reincorporado al cargo y/o puesto del que fue privado, cuando el patrono no hubiere participado el despido o solicitado la autorización del mismo con base en una causa justificada ante el ente competente. Sin embargo, en la estabilidad se otorga el derecho al trabajador a renunciar a este procedimiento siempre que acepte voluntariamente una indemnización equivalente al monto de su garantía de prestaciones sociales, mientras que en la inamovilidad no está planteada legalmente esta situación.
Adicionalmente, existen una serie de diferencias entre una y otra figura, relacionadas con el lapso para la interposición de los procedimientos (en caso de estabilidad, para solicitar la calificación el patrono cuenta con 5 días hábiles y el trabajador con 10 días hábiles; en caso de inamovilidad, tanto patrono como trabajador tienen 30 días para interponer calificación o reenganche, respectivamente), así como en el momento de la emisión de las órdenes de reenganche (en caso de estabilidad, debe ser dictada sentencia firme; en el supuesto de inamovilidad, una vez solicitado el reenganche si cumple con los requisitos se ordena el reenganche, pago de salario caídos y continúa el procedimiento) y sobre los órganos que son competentes en uno u otro caso, ya que si existiere inamovilidad conoce la Inspectoría del Trabajo y si se trata de estabilidad le compete a los Tribunales del Trabajo.
Con respecto a cuáles trabajadores están amparados de estabilidad o de inamovilidad, gozan de estabilidad los contratados a tiempo indeterminado (a partir del primer mes de servicio), a tiempo determinado o para una obra determinada, mientras no hubiere vencido el contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado.
La inamovilidad, por ser especialísima, está reservada para los trabajadores con fuero sindical, fuero maternal y paternal, fuero de adopción, trabajadores durante suspensión de la relación de trabajo, trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que les dificulte valerse por sí mismo, u otros que contemple la ley u otro “decreto”.
No obstante, en la actualidad se vislumbra un escenario de ”inamovilidad genérica”, esto es un derecho para todos los trabajadores que está consagrado por el Gobierno Nacional, desde hace doce años y de forma ininterrumpida, a través de un “Decreto de inamovilidad laboral” cuya finalidad ha sido la protección de despedir, trasladar o modificar condiciones laborales de determinados trabajadores, y que ya hace dos años hizo extensiva tal inamovilidad a todos los trabajadores luego del primer mes de servicio, exceptuando sólo a los trabajadores que ostenten cargo de dirección, los temporales u ocasionales.
Al encontrarse en vigencia la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la estabilidad, así como los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT, para darle paso a una protección mayor. El efecto práctico de ello es que la inamovilidad deja de ser especial y provisional para convertirse en ordinaria y permanente. En consecuencia, es necesario estar atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encontrare redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad genérica.
El artículo 85 LOTTT conceptualiza y define a la estabilidad en los siguientes términos:
“La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos”.
El artículo 86 LOTTT conceptualiza y define la garantía de estabilidad de la siguiente forma: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley”.
La LOTTT en su artículo 94 establece a la inamovilidad como:
“Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán
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